En acatamiento de lo anterior, quien juzga procedió a revisar las pruebas promovidas por la parte actora entre las que se encuentran las siguientes documentales:
• Copia certificada de Certificación Medica Ocupacional de fecha 02 de mayo de 2.019 ( folios 08-11 ) de la ciudadana ELVIA ROSA GARRIDO ANGULO donde certifica el padecimiento de una Enfermedad ocupacional denominada Hipoacusia Neurosensorial Bilateral
• Consigna un presupuesto de la empresa PRO AUDIO, de fecha 27 de enero del año 2.021 donde demuestra el costo del aparato o prótesis auditiva adaptada para ambos oídos
• Promueve dos testigos
Del análisis del cúmulo probatorio y de la revisión de las actas procesales, quien juzga aprecia que la acción interpuesta no es contraria a derecho ni al orden público, por tal razón, le corresponden a la parte demandante, tal como fue reclamado en el libelo, el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
• Indemnización por el 33% de discapacidad art 130 numeral 4 LOPCYMAT Bs 3.379.968,00
• Daño Moral Bs 80.000.000
• Total: Bs. : 83.379.968,00