REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000058
Demandante: Karen Tahina Alvarado Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.229.
Abogado Asistente: Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 158.884.
Demandado: Nohe Abigail Mendoza Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.279.
Beneficiarios: Kamila Abigail Mendoza Alvarado, ciudadana, titular de la cédula de identidad N° V-28.128.861, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y fechas de nacimientos 14/11/2001, 28/07/2003 y 16/11/2008
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 17 de noviembre de 2020, la ciudadana Karen Tahina Alvarado Lameda, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 158.884, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, antes identificado, con fundamento en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 12.1163, la sentencia N° 136/2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2017, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreadas tres (03) hijas de nombres: Kamila Abigail Mendoza Alvarado (Ciudadana), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de las referidas adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordeno la notificación del ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, antes identificado. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Karen Tahina Alvarado Lameda, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.) MENSUALES, en razón de (2.500.000,00 Bs.) QUINCENALES. Para el mes de agosto (escolaridad) de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos útiles, uniformes y calzado escolar que requiera sus hijas y pagara un cincuenta (50%) de las mensualidades del colegio, para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijas en ropas, calzados, regalos y otros, el padre también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijas en medicinas, atención medica, recreación y otras necesidades adicionales de sus hijas, obligaciones que serán adicionales a lo depositado mensualmente.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, sus hijas podrán pernoctar con el padre, asimismo, podrán turnarse un fin de semana cada uno de los padres. En cuanto a la época decembrina sus hijas pasaran las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) del quince (15) de diciembre de cada año hasta las seis (06:00p.m.) del treinta (30) de diciembre de cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días continuos; adicional a esto a partir de este año dos mil veinte (2020), las hijas pasaran las navidades con el padre y pernoctaran con él, y el año nuevo lo disfrutaran con la madre, lo cual pudiera alternarse cada año, solo en relación a las navidades y año nuevo, medidas estas de Convivencia Familiar que pueden variar de común acuerdo entre los padres.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, antes identificado, debidamente practicada. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Karen Tahina Alvarado Lameda y Nohe Abigail Mendoza Hernández, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.229 y V-16.235.279, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° LAR-F14-087-2020, por parte de la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia preliminar para el día lunes ocho (08) de febrero de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Karen Tahina Alvarado Lameda y Nohe Abigail Mendoza Hernández, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.229 y V-16.235.279, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de febrero de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Karen Tahina Alvarado Lameda y Nohe Abigail Mendoza Hernández, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Karen Tahina Alvarado Lameda, manifestó: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio y en virtud de que el ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, no compareció en el día de hoy, solicito se continúe con el procedimiento y se ratifiquen las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la guardia y custodia será ejercida por la madre ciudadana Karen Tahina Alvarado Lameda, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se establece la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs) mensuales, en razón de (2.500.000,00 Bs) quincenales. Para el mes de agosto escolaridad de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos útiles, uniformes y calzado escolar que requiera sus hijas y pagara un cincuenta (50%) de las mensualidades del colegio, para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieren sus hijas en medicinas, atención medica, recreación y otras necesidades adicionales de sus hijas, obligaciones que serán adicionales a lo depositado mensualmente.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece que el padre podrá pernoctar con sus hijas, asimismo, podrán turnarse un fin de semana cada uno de los padres. En cuanto a la época decembrina sus hijas pasaran las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde (6:00pm) del quince (15) de diciembre de cada año hasta las seis de la tarde (6:00pm) del treinta (30) de diciembre de cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días continuos; adicional a esto a partir de este año dos mil veinte (2020), las hijas pasaran las navidades con el padre y pernoctaran con él y el año nuevo lo disfrutaran con la madre, lo cual pudiera alternarse cada año, solo en relación a la navidades y año nuevo. (Copiado textualmente).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), las cuales rielan a los folios nueve (09), once (11) y trece (13) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.1163, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la parte solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Karen Tahina Alvarado Lameda en contra del ciudadano Nohe Abigail Mendoza Hernández, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 31, folio 63 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de febrero de 2021. Años: 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10- 2.021 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000058
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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