REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161°

ASUNTO: KP12-J-2020-000075

Solicitante: Luz María Pastran Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.413.928.

Abogado Asistente: Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.199.723.

Demandado: Andherson Pastor Álvarez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.444.

Beneficiarios: Stephanie Nathaly Álvarez Pastran (Ciudadana) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fechas de nacimiento 27/08/2002 y 06/10/2009.

Motivo: Divorcio 185 (Por Desafecto).

Visto que en fecha 25 de enero de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no estaban claras las instituciones familiares; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida información. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

El SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09–2021 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
El SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2020-000075
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.