REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero de 2021
210º y 161º


SOLICITANTE: INVERSIONES VENROL S.A.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.267, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: KP02-V-2018-000592

I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de desalojo de local comercial, por solicitud presentada en fecha 06 de abril de 2018 (folios 03 y anexos 09), por la ciudadana ABG. ANA MARIA DESTRO inscrita en el IPSA bajo el N° 62.104, actuando como apoderada judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES VENROL, S.A.
II
RESEÑA DE AUTOS

• Riela al folio 01 al 03 y anexos del folio 04 al 12, distinguidos de la siguiente manera anexo “A” en 03, “B” en 03, “C” en 02 y “D” en 01, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 06 de abril de 2018.
• Por auto de fecha 11 de abril de 2018 (f. 13), el Tribunal le da entrada y admite la presente demanda de Desalojo de Local Comercial.
• Por auto de fecha 12 de abril de 2018 (f.14), se cita al demandado para que comparezca ante el tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes de que conste en autos su citación.
• En fecha 27 de abril de 2018, (f. 15), se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez ABG. YOSGLIDE DARMAGLY DUIN LEON, actuando en condición de Juez Suplente mediante oficio N° TSJ/CJ/16/0810 de fecha 14 de Marzo de 2016.
• En fecha 27 de Abril de 2018, (f.16) se libro cartel único de notificación.
• En fecha 11 de mayo de 2018, (f. 17), el alguacil informa que la parte actora cumplió con las obligaciones previstas en la ley.
• En fecha 11 de mayo de 2018, (f. 18), la ciudadana ABG. ANA MARIA DESTRO apoderada de la parte actora, presento diligencia mediante la cual informo que consigno emolumentos a la orden del alguacil y asimismo consigno copia fotostática del libelo de demanda para librar la respectiva compulsa.
• Por auto de fecha 15 de mayo de 2018 (f. 19, 20 y 21), el Tribunal acuerda librar compulsa de citación a los demandados.
• En fecha 17 de julio de 2018, (f.22 al 32) el alguacil consigna recibo de citación con copia certificada del libelo de demanda, sin firmar.
• Al folio 33, riela Poder Apud Acta a los ciudadanos DUMELYS GOZALES y MARCO ASUAJE.
• En fecha 08 de agosto de 2018, (f. 34) el Abg. Marco Asuaje presenta diligencia donde solicita se acuerde citación por carteles.
• Por auto de fecha 14 de agosto de 2018, (f. 35 y 36) se ordena librar cartel de citación.
• En fecha 13 de diciembre de 2018, (f. 37,38 y 39), el Abg. Marco Asuaje consigna edictos mediante diligencia.
• En fecha 25 de febrero de 2019, (f. 40), el Abg. Marco Asuaje consigna diligencia donde solicita se nombre defensor Ad Litem.
• En auto de fecha 15 de marzo de 2019, (f. 41), el tribunal niega lo solicitado.
• En fecha 22 de marzo de 2019, (f. 42), la secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación.
• En fecha 09 de mayo de 2019, (f. 40), el Abg. Marco Asuaje consigna diligencia donde solicita se nombre defensor Ad Litem.
• En auto de fecha 22 de mayo de 2019, (f.44 y 45), se designa defensor Ad Litem, así como también se libra boleta de notificación.
• En fecha 06 de Junio de 2019, (f. 46 al 47), el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Ad Litem.
• En fecha 20 de junio de 2019, (f. 48), el defensor Ad Litem consigna diligencia donde acepta el cargo para el cual fue designado.
• En fecha 27 de junio de 2019, (f. 49), riela acta de juramentación del defensor Ad Litem.
• En fecha 16 de diciembre de 2020, (f. 50), el ciudadano ABG. MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, procediendo como apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, en nombre de mi representada desisto de la acción intentada (…).
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el ciudadano Abg. Marco Alexander Asuaje, apoderado judicial de la parte actora, de la presente demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta en fecha todo plenamente identificado.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el ciudadano ABG. MARCO ALEXANDER ASUAJE, apoderado judicial de la parte actora.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la firma mercantil INVERSIONES VENROL, S.A, contra la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE VICE-RECTORADO, BARQUISIMETO (CAPUPB), por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, siendo el caso que la parte accionada no se encuentra citada, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 16 de diciembre de 2020, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por ABG. MARCO ALEXANDER ASUAJE, apoderado judicial de la parte actora, de la demanda de Desalojo de Local Comercial.
Asimismo se acuerda dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez
Yunia Gómez de Peraza
la Secretaria

Adriana Avancín

YGDP/AA/andrea