REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary Del Carmen García Pinto, Isarys Gregoria García Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.686, V-12.449.685, V-14.004.866, V-15.848.335, respectivamente; asistido por el abogado Carlos Otilio Porteles Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.764 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.183, donde solicitaron se les declare conjuntamente con sus hermanas ciudadanas Liliana Coromoto García Pinto Y Ana Jacinta García Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.004.867 y V-15.848.336, respectivamente; de la de cujus EGLEE BAUDILIA PINTO DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.319.974 y falleció ab-intestato el día 11 de Septiembre de 2020, en el Sector Palmarito Parroquia Montañas Verdes Municipio Torres Estado Lara. Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2020, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 03 de Diciembre de 2020, los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary Del Carmen García Pinto, Isarys Gregoria García Pinto, previamente identificados, asistidos en este acto por el abogado Carlos Otilio Pórteles Torres, solicitaron la entrega del edicto a fin de su publicación en la prensa y consignaron poder Apud Acta. (f. 17,18 y 19). En fecha 07 de Diciembre de 2020 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignó edicto, debidamente publicado y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo solicito oportunidad para presentar testigos (fs. 20 y 21). En fecha 26 de Enero de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carlos Segundo López y Yasmy Dumely Pineda López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.191.424 y V-9.635.054, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadana Eglee Baudilia Pinto de García, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: Marcada “A” original del acta de defunción de la ciudadana Eglee Baudilia Pinto de García, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 8), copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Liliana Coromoto García Pinto, Ana Jacinta García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary del Carmen García Pinto y Isarys Gregoria García Pinto, (f. 7), y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Liliana Coromoto García Pinto, Ana Jacinta García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary del Carmen García Pinto y Isarys Gregoria García Pinto, (fs. 9, 10, 11, 12, 13 y 14); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos Iraima Josefina García Pinto, Liliana Coromoto García Pinto, Ana Jacinta García Pinto, Joel Javier García Pinto, Ysmary del Carmen García Pinto y Isarys Gregoria García Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.12.449.686, V-14.004.867, V-15.848.336 y V-12.449.685, V-14.004.866, y V-15.848.335, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EGLEE BAUDILIA PINTO de GARCIA antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.021. Años: 210º y 161º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.
Abg.LBP/lcga.