REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000021.-

SOLICITANTES: MARIA CAROLINA BUTTO DE ADAN y JOSE RAMON ADAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.945.658 y V-5.321.284, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROCIO LARAMY FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Se recibió en este Juzgado la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 22 de enero de 2020, por los ciudadanos por los ciudadanos MARIA CAROLINA BUTTO DE ADAN y JOSE RAMON ADAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.945.658 y V-5.321.284, respectivamente; asistidos por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que desde el mes de noviembre del año dos diecinueve y hasta la fecha no han reanudado la relación de la vida matrimonial en común, habiendo decidido una ruptura prolongada y definitiva de la misma (f. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 9).

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10).

Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2020, la abogada Roció Figueroa, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 11).

En fecha 19 de Febrero de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 12, 13 y 14).
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2020, la ciudadana María Carolina Butto de Adán, asistida por el abogado Luis Alberto Garrido García, solicitud la reanudación de la solicitud. (f. 15).

En fecha 20 de Noviembre de 2020, la ciudadana María Carolina Butto de Adán, asistida de abogado, solicito mediante escrito se libre Edicto a fin de su publicación en la prensa. (f. 16).

Mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2020, este Tribunal acuerda la solicitud de librar edicto, y en esa misma fecha se libra edicto para su publicación (f. 17)

En fecha 08 de Diciembre de 2020, la ciudadana María Carolina Butto de Adán, asistida de abogado, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 18).

En fecha 15 de Diciembre de 2020, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 19 y 20).


MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos María Carolina Butto de Adán y José Ramón Adán Camacaro, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que: los ciudadanos María Carolina Butto de Adán y José Ramón Adán Camacaro, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 11 de Enero 2018, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Callejón 14 de Febrero, Casa 13-60, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asimismo alegaron que poseen más de un (1) año separados de hecho, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Marcada “A” Copia de certificada de matrimonio de los ciudadanos María Carolina Butto de Adán y José Ramón Adán Camacaro, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los María Carolina Butto de Adán y José Ramón Adán Camacaro, (fs. 07y 08).
C. Marcadas “B y D” Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Diego Fernando Adán Butto y Juan Andrés Adán Butto, la cual se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil (fs. 4 y 6)

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de dos (02) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos María Carolina Butto de Adán y José Ramón Adán Camacaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos MARIA CAROLINA BUTTO DE ADAN y JOSE RAMON ADAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.945.658 y V- 5.321.284 respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 2018, acta Nº 01, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:38 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.