REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000103.

SOLICITANTES: CARMEN MARIA PEREZ GOMEZ y GILBERTO GREGORIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.932.019 y V- 10.765.993 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió en este Juzgado la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 08 de diciembre de 2020, por los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ GOMEZ y GILBERTO GREGORIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.932.019 y V- 10.765.993 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que desde el mes de enero del año dos mil y hasta la fecha no han reanudado la relación de la vida matrimonial en común, habiendo decidido una ruptura prolongada y definitiva de la misma (f. 3, anexos de los folios 4 al 7).

Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08).

Mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2020, el abogado Oscar Eduardo Monroy, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 9).
En fecha 15 de Diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 10, 11 y 12).

En fecha 26 de Enero de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 13 y 14).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 10 de junio 1999, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Carlos, Sector Altos del Brasil, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asimismo la parte solicitante arguyo que pretende la presente solicitud en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco años , de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia de certificada de matrimonio de los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 4).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, (fs. 5 y 6).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ GOMEZ y GILBERTO GREGORIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.932.019 y V- 10.765.993 respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 1999, acta Nº 13, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:38 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.