REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000108

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA OROPEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.848.066, domiciliada en la Carretera 13B San Jose entre calle 15 José Luis Andrade y Calle 19 de la ciudad de Carora, Sector: Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; asistida por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 299.496; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: una (01) Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (30,08 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (82,97 Mts2); ubicadas en la Carrera 13B San Jose entre Calle 15 Jose Luis Andrade y Calle 19 de la ciudad de Carora, Sector Barrio Pueblo Aparte, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13-B San Jose (Frente); SUR: Parcela 013-032; ESTE: Calle 19; y OESTE: Parcela 013-032. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA TIMAURE y ROBERTH JESUS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.691.279 y V-10.769.586, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA AUXILIADORA OROPEZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de Febrero de dos mil veintiuno. Años: 210º y 161º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca