REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2021-000053
PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLE ALEXANDER SERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.235.373, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO SANCHEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.319, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por el ciudadano CHARLE ALEXANDER SERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.235.373, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ LEON, de Inpreabogado Nº 131.319, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Visto el criterio anteriormente transcrito, este tribunal evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° y 161°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
Seguidamente se publicó siendo las 11:25 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 3 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 11.
La Secretaria
Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
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