REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº 0896
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.106.559, soltero, agricultor, domiciliado en el sector denominado El Rodeo, punto denominado El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 13 de agosto de 2012, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en sesión Nº 463-12, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131816012012RAT217674, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 12.458.464, sobre un lote de terreno denominado El Rodeo, Sector El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2).
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 40 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 13 de febrero de 2014, y en la misma fecha tal como cursa al folio 41 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 11), asignándose el número 0896 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 12 al folio 39, señalando los siguientes medios probatorios a saber: “… 1. Consigno, de Un (01) folio, marcada con la letra “A”, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Solicitante-Recurrente. Carmen Enrique Briceño…” (Sic)
“… 2. Consigno, constante de Ocho (08) folios, marcados con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6” Y “B7”, copias certificadas de documentos que evidencian la transmisión de la propiedad adquirida por mi persona (solicitante-recurrente) como propietario legitimo, según Declaración Sucesoral que consigno en copia fotostática certificada a los efectos de demostrar la propiedad privada del lote de terreno objeto de la presente causa…” (Sic)
“… 3. Consigno en Un (01) folio, marcado con la letra “C” Original de la constancia de ocupación Agrícola, otorgada a mi padre antes de su fallecimiento en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2011, emitida por el Gobierno Socialista del Estado Trujillo, Dirección de Política y Seguridad Ciudadana de la Prefectura de la Parroquia la Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta, donde se expresa que el ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO C.I V- 2.266.249, (ascendiente del aquí recurrente) es productor agrícola. Lo que evidencia que desde antes de fallecer mi padre, las tierras estaban en labores agronómicas, labores en las que cada día, mi persona hacia con mi padre, y que después de fallecer éste, continué con su labor de siembra y cultivo del lote de tierra que heredé de mi fallecido padre…” (Sic)
“… 4. Consigno en Un (01) folio, marcado con la letra “D” copia fotostática certificada de la constancia de Ocupación Agrícola, emitida por el Consejo Comunal Bella Vista, que deja constancia que el ciudadano Carme Enrique Briceño cultiva el lote de terreno in comento desde hace varios años. (Ocupación y propiedad agraria trasmitida por herencia de ascendiente a descendiente…” (Sic)
“… 5. Consigno, constante de Un (01) folio, marcada con la letra “E”, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del despojante violento. Pompeyo de Jesús Briceño…” (Sic)
“… 6. Consigno, constante de Un (01) folio, marcada con la letra “F”, copia fotostática certificada de la Constancia de Tramitación de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras, consignada por el despojante en la causa N° 0106 llevada por el Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…” (Sic)
“… 7. Consigno, constante de Cuatro (04) folio, marcada con la letra “G” “G1”, “G2” y “G3”, Recurso dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Mayor General, Luis Mota Domínguez, para ser consignado al expediente administrativo N° 21-21-Rdpg-10-9322, en el que se solicita SEA SUSPENDIDO O REVOCADO el írrito procedimiento Administrativo de Registro Agrario y Declaratoria de Permanencia…” (Sic)
“… 8. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “H”, copia fotostática simple del comunicado N° 2262, de fecha Seis (06) de Agosto de 2012, emitido por el Instituto nacional de Tierras, en respuesta al recurso interpuesto por ante el mismo instituto…” (Sic)
“… 9. Consigno, constante de Tres (03) folios, marcados con las letras “I”, “I1” e “I2”, copias fotostáticas certificadas del Acto Administrativo recurrido “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, hojas de seguridad Nros 428370 y 428371, de fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, N° 77, Folios 152 y 153 Tomo 2332, de los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras…” (Sic)
“… 10. Consigno, constante de Dos (02) folios, marcados con las letras “J” y “J1”, copia fotostática de auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2014, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que admite la Exhibición de documentos solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante de autos Carmen Briceño (propietario y poseedor del lote de terreno objeto de la causa 0106, que fijo fecha para la exhibición del mismo el día Veinte (20) de Enero de 2014, a las 02:30 pm…” (Sic)
“… 11. Consigno, constante de Tres (03) folios, marcados con las letras “K”, “K1” y “K2” copias fotostáticas certificadas del auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2014, acto donde se celebro la exhibición de documentos solicitada por la parte demandante de autos, en el que se presentó el original del mismo y donde la parte demandante solicito copias certificadas del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario…” (Sic)
“… 12. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “M”, copia fotostática certificada de la diligencia de solicitud de copias certificadas del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario…” (Sic)
“… 13. Consigno, constante de Un (01) folio, marcado con la letra “N”, copia fotostática certificada del auto de fecha Treinta y Uno 31 de Enero de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde acuerdan copias del Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario solicitadas por la parte demandante de autos…” (Sic)
“… 14. Consigno de Un (01) folio, marcado con la letra “Ñ”, copia fotostática certificada de la diligencia de fecha Seis (06) de Febrero de 2014, de la Apoderada Judicial del ciudadano demandante Carmen Enrique Briceño, en la que retira de manos del secretario del Juzgado las Copias Certificadas. (Produciéndose en este acto, la notificación tácita) del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias del que hoy se demanda su nulidad…” (Sic)
Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
Que en virtud de que el presente recurso pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la administración agraria.
Como petitorio expuso igualmente, “…solicito con todo respeto, sea decretado por este tribunal, que en fraude a la ley y en violación de derechos y garantías constitucionales, el Instituto Nacional de Tierras inicio un Procedimiento Administrativo viciado de nulidad en el que se omitió el procedimiento de ley establecido la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las Disposiciones establecidas en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el Acto Administrativo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario debe ser declarado nulo de toda nulidad, a tales efectos solicito se ordene:…” (sic).
“…PRIMERO: Con admisión de la presente demanda, SEA DECRETADA MEDIDA CAUTELAR INNOMONADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, con base a los artículos 167, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (resaltado por el recurrente).
“…SEGUNDO: En sentencia firme, sea declarado CON LUGAR la nulidad del Titulo de Adjudicación de Tierras Agrarias Socialistas y carta de Registro Agrario N° 2131816012012RAT217674, solicitado por el ciudadano POMPEYO DE JESUS BRICEÑO…”
“…TERCERO: En consecuencia, se declaren Nulos los efectos jurídicos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras…”.(resaltado por el recurrente).
En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 26 al folio 29 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 156 y 157 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, se acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de dicha notificación, remitiera los referidos antecedentes, se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental. Elaborándose el oficio correspondiente de notificación Presidente del Instituto Nacional de Tierras con domicilio en Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03 de junio de 2014, tal como lo establece el pronunciamiento cursante, del folio 59 al 66 de actas, este Tribunal, declaró admisible el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ordenó la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedieran de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 94 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a través de la publicación de un cartel de notificación el cual fue publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo igualmente se acordó que dicha publicación correspondería su retiro, publicación y consignación al expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.
En fecha 19 de julio de 2021, el alguacil de este juzgado expuso a través de diligencia que consigna los oficios 226-14 y 227-14, así como la boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras, oficio de notificación a la Procuraduría General de la República y despacho de Comisión al Juzgado de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin notificar y sin remitir dicha comisión, debido a que no Hubo impulso procesal de las partes para sacar las copias requeridas en la decisión de admisión del referido recurso de nulidad.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO:
En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 26 al folio 29 de actas, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, igualmente lo hizo cuando admitió e referido recurso de nulidad de acto administrativo agrario, por lo que se reitera que este juzgado es el competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable esta disposición legal, por remisión del Artículo 186 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte oponente, por ser una institución procesal de orden público, este juzgador pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, reflexiona conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:
Es doctrina reiterada que le perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Por lo tanto, como punto previo, este juzgado actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo contencioso administrativo agrario, se tramitan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo ha establecido de manera reiterada la Sala Especial Agraria de Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Es entendido, que las Salas antes nombradas del Magno Tribunal de la República, coinciden en sostener en que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal. ASI SE DECLARA.
En este mismo orden, reflexiona este juzgador, que es doctrina reiterada, las exigencias existentes para que prospere la perención de la instancia a saber:
1.-Carácter subjetivo: Similar a como esta establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal, la cual están sujetas las partes, por lo que tienen el deber de impedir que opere la consecuencia de lo aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez, quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez o jueza después de vista, o habiéndose producido paralización por causas no imputables a las partes, en cuyo caso no operaría la perención.
Es entendido, que existen dos formas de manifestarse la perención en el contencioso administrativo agrario, así se observa: la prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que procede igualmente de oficio o a instancia de parte, cuando: 1.- Se presente la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de la parte recurrente para realizar algún acto en el proceso, correspondiente al mismo; y, 2.- Que hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la otra parte, es decir, que la causa este paralizada por ese lapso de tiempo, entendido que después de haber dicho vistos el Tribunal, en otras palabras encontrándose el proceso en etapa de sentencia, no hay cabida a la perención de la instancia; y, la otra perención que es, para el supuesto previsto en el Articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días, que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de notificación de los terceros en la prensa regional, ya aclarado a través de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no se discute en el presente asunto.
Para el caso de autos, observa este Tribunal que la última actuación de la parte recurrente fue la consignación de cincuenta y dos (52) folios útiles en copias fotostáticas simples a los efectos de su certificación, las cuales fueron consignadas para la apertura del cuaderno de medidas, por la Apoderada Judicial de la parte recurrente Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2014, tal como se observa al folio 83 de actas.
Como se observa en actas, este tribunal en fecha 03 de junio de 2014, mediante decisión admitió el presente Recurso de Nulidad, la cual corre inserta desde el folio 59 al 66 de actas, en la que decidió: “…PRIMERO: ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, asistido por la Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de agosto de 2012, en sesión Nº 463-12 aprobó otorgar “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131816012012RAT17674”, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, antes identificado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar boleta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma. TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 94 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente Nº 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicha publicación deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido. Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines de que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo y CUARTO: Se ordena la apertura de cuaderno de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostátos, a los fines del pronunciamiento una vez abierto el respectivo cuaderno...”.
De dicho sentencia observa este sentenciador que sólo fue agregado al expediente el cartel de notificación ordenado a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, en fecha 19 de junio de 2014 se incorporó a las actas, según auto que cursa al folio 77 de actas, así mismo el alguacil de este Juzgado en fecha 19 de julio de 2021, mediante diligencia, expuso que consigna los oficios 226-14 y 227-14, así como la boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras, sin notificar, debido a que no Hubo impulso procesal de las partes para sacar las copias del expediente requeridas en el expediente. Quedando absolutamente demostrado que por más de siete años, es decir, desde el 19 de junio de 2014, fecha en que consignó las copias fotostáticas simples la Apoderada Judicial de la parte recurrente, Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, para la formación del Cuaderno de Medidas, hasta la presente fecha, superando con creces los seis meses de inactividad de la parte recurrente, que establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.
En consecuencia, este juzgador ha de declarar en el dispositivo del fallo, la Perención de oficio, ya que al día de hoy ha superado con creces el lapso de ley para declararla y por su naturaleza jurídica que es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); en el caso sub-iudice, procede por cuanto la parte recurrente no impulsó el recurso interpuesto en un lapso superior a los seis (6) meses, todo de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; no condenando en costas, dada la naturaleza de la decisión, notificando a la Procuraduría General de la República por oficio, con copia certificada de la presente decisión, comisionando a tales fines al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole seis (06) días de término de distancia y al ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, parte recurrente. Trascurriendo los lapsos legales una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas y el término de distancia. Así se decide.
IV
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, acordada de oficio en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 13 de agosto de 2012, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en sesión Nº 463-12, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131816012012RAT217674, a favor de el ciudadano POMPEYO DE JESÚS BRICEÑO ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 12.458.464, sobre un lote de terreno denominado El Rodeo, Sector El Horno, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Flores; Sur: Vía agrícola; Este: Terreno ocupado por Enrique Briceño; y Oeste: Terreno ocupado por Gabriel Briceño, constante de una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3.695 mts2), interpuesto por el ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO, asistida por la Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN por cuanto han transcurrido mas de seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Procuraduría General de la República por oficio, con copia certificada de la presente decisión, comisionando a tales fines al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO parte recurrente y/o a su Apoderada Judicial Abogada KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.786. Trascurriendo los lapsos legales, una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los veintiún (21) días de julio de dos mil veintiuno (2021). (AÑOS: 211º INDEPENDENCIA y 162º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
___________________
GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0896)”.
LA SECRETARIA.
Exp. 0896
RJA/GMOA/cvvg.-
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