REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
PODERJUDICIAL

ENSUNOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
211ºy162º
ASUNTO: AP71-R-2021-000071
RECURRENTE: Dr. RAUL LEONARDO VALLEJO OBREGON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.176, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.047, actuando en su propio nombre y representación. .
MOTIVO:
DECISIÓN: RECURSO DE HECHO.
INADMISIBLE CASACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 9 de julio de 2021 (remitida a este Juzgado vía correo electrónico en esa misma fecha), presentada en físico en este Tribunal en fecha 20 de julio de 2021, por el abogado LEONARDO VALLEJO OBREGÒN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 81.047,mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2021, el Tribunal, siendo que por inconvenientes técnicos pudo verificar en forma tardía la recepción del correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, procede en esta fecha, previa recepción en físico de la formalización del anuncio en fecha 20 de julio de 2021, a proveer sobre el respectivo anuncio del recurso de casación.

PRIMERO:Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 09 de julio de 2021por el abogado LEONARDO VALLEJO OBREGÒN, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 28 de junio de 2021 y agotado el día 12 de julio de 2021, el anuncio ha sido realizado tempestivamente en fecha 9 de julio de 2021. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, en la cual se declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano LEONARDO VALLEJO OBREGÒN, contra el auto proferido en fecha 12 de mayo de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que niega la solicitud formulada por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, respecto a la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2021, que declaró improcedente en derecho la transacción suscrita entre las partes en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, contra la sociedad mercantil TERRENOS Y EDIFICACIONES MATTIOLI, C.A.

TERCERO:Ahora bien, respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen n o reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios….”.

Específicamente, en relación al recurso de casación contra la negativa o inadmisibilidad del recurso de hecho, nuestra Sala de Casación Civil, ha dictaminado desde un fallo proferido en fecha 01 de abril de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, juicio abogado Ciro Orlando Araque Ramírez Vs. Ana Francisca Villamizar, Exp. Nº 88-0302; Reiterada: auto, SCC, 22/05/1996, Exp. Nº 94-0205; SCC, 25/06/2002, Sent. Nº 0305; S. SCC, 13/03/2006, Exp. Nº 05-0561, S. Nº 0174, lo siguiente:

“…En principio, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio...
En efecto, si la sentencia contra la cual se apeló y cuyo recurso se negó, negativa ésta que motivó el recurso de hecho, de alguna forma pone fin al juicio, al menos para el recurrente, la negativa del recurso de hecho haría definitivamente firme esa decisión, poniendo fin al juicio".

Pues bien, en el caso de autos, el recurrente presenta una diligencia vía correo electrónico ante el A quo, en fecha 3 de mayo de 2021, y luego la consigna en físico en fecha 10/05/2021, en la cual APELA de la decisión proferida por ese juzgado en fecha 26 de abril de 2021, que declara IMPROCEDENTE EN DERECHO la transacción suscrita por las partes en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, contra la sociedad mercantil TERRENOS Y EDIFICACIONES MATTIOLI, C.A., y el A quo en fecha 12 de mayo de 2021, se pronuncia sobre estas diligencias y niega lo solicitado, sin referirse expresamente a la apelación ejercida.

Entonces, con la transacción las partes procuraban ponerle fin al litigio, pero al declararse su improcedencia, naturalmente que el juicio sigue su curso, por lo que la inadmisibilidad del recurso de hecho en el asunto de marras no le pone fin a la controversia, razón por la cual, en aplicación del criterio jurisprudencial antes parcialmente transcrito, este Juzgador estima que el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano LEONARDO VALLEJO OBREGÒN, en el juicio por cumplimiento de contrato es INADMISIBLE, dado que la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2021, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). - Años 211º y 162º.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. AYURAMI RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. AYURAMI RODRÍGUEZ

Asunto Nº AP71-R-2021-000071
CEOF/AR