REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000041
Solicitantes: Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.460 y V-14.638.257, respectivamente.
Abogado asistente: Luis Miguel González Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Fechas de nacimientos 17/06/2013 y 12/09/2006.
Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).
El día 16 de abril de 2021, los ciudadanos Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, por mutuo acuerdo decidieron separarse debido a innumerables razones sobrevenidas, la vida conyugal se deterioro cada día mas, debido a situaciones las cuales le afectaban moral, física y psíquicamente a nivel personal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 27 de abril de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño y del adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los solicitantes aclararan lo relativo a la Obligación de Manutención del referido Niño y Adolescente, por cuanto presentaba disparidad entre la cantidad establecida en letras y la establecida en números.
En fecha 29 de abril de 2021, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 27 de abril de 2021.
En fecha 30 de abril de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Público en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, titular d la cedula de identidad N° V-14.638.257.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Christian Jonnathan Riveros Escalona, titular de la cedula de identidad N°V-16.441.460 tendrá un régimen de convivencia abierto, es decir compartirá en todo momento con sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares, recreativas y deportivas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Christian Jonathan Riveros Escalona, suministrará la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) mensuales, la cual será sujeta a cambios conforme a las necesidades de los hijos.
En fecha 13 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió oficio S/N°, emitido por la Abg. Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes nueve (09) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.460 y V-14.638.257, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de julio de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, titular d la cedula de identidad N° V-14.638.257.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Christian Jonnathan Riveros Escalona, titular de la cedula de identidad N°V-16.441.460, tendrá un régimen de convivencia abierto, es decir, compartirá en todo momento con sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares, recreativas y deportivas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Christian Jonathan Riveros Escalona, suministrará la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) mensuales, la cual será sujeta a cambios conforme a las necesidades de los hijos. Es todo. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos, que corre inserta al folio siete (07), la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)que corren insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Christian Jonnathan Riveros Escalona y Meilyn Adriana Rodríguez Crespo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 053. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha treinta (30) de abril de 2021, el cual riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.021 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000041
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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