REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000013
Solicitante(S): Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.250.271 y V- 20.941.634, respectivamente.
Abogada Asistente: Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.911.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento 08/02/2018.
Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).
En fecha nueve (09) de febrero de 2021, los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, ya identificados, debidamente asistidos por la Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.911, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haber surgido incompatibilidad de caracteres que genero el desafecto entre ambos, además de otros motivos personales. De dicha unión fueron procreados una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 11 de febrero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad de la niña antes mencionada, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Flor Marina Gallardo Linares, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas, de esparcimiento y recreación, así como las horas de descanso del niño, de igual forma los padres previo acuerdo podrán disfrutar de las vacaciones escolares, Navideñas, Semana Santa, Carnavales, el día del Padre, el día de la Madre, entre otros y las mismas serán alternadas entre ambos padres, en aras de que no afecte la salud emocional de la niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.) quincenales, a razón de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), semanales mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación y cualquier otro gasto que requiera la niña para su desarrollo personal.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de marzo de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día miércoles treinta y uno (31) de marzo de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.250.271 y V-20.941.634, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de abril de 2021, por medio de auto, fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día jueves diez (10) de junio de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.250.271 y V-20.941.634, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Julio José Rodríguez Mosquera, ya identificado, debidamente asistido por la Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.911, por medio de la cual solicitaba que se le cambiara la fecha para la celebración de la audiencia.
En fecha 09 de junio de 2021, por medio de auto, fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día veinte (20) de julio de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.250.271 y V-20.941.634, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Julio José Rodríguez Mosquera y Flor Marina Gallardo Linares, ya identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 11 de febrero de 2021, las cuales rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2.021 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000013
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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