REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000051
Solicitantes: Albersis Carina Chirinos López y Miguel José Torres Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.968 y V-24.654.944, respectivamente.
Abogada asistente: Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.429.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 07/10/2014.
Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).
El día 30 de abril de 2021, los ciudadanos Albersis Carina Chirinos López y Miguel José Torres Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.429, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que la unión matrimonial se fue deteriorando al punto que ya no existía entre ellos ningún tipo de relación. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 10 de mayo de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad de la niña antes mencionada, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Albersis Carina Chirinos López, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Miguel José Torres Rodríguez, ya identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, actividades educativas, de esparcimiento y recreación de la niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre ciudadano Miguel José Torres Rodríguez, ya identificado, aportara la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs.) mensuales, a razón de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00), quincenales.
En fecha 10 de mayo de 2021, el suscrito secretario dejó expresa constancia que fueron enmendados los folios cinco (05) y seis (06) de autos, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes veinte (20) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Albersis Carina Chirinos López y Miguel José Torres Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.254.968 y V-24.654.944, respectivamente, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2021, fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Albersis Carina Chirinos López y Miguel José Torres Rodríguez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad de la niña antes mencionada, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Albersis Carina Chirinos López, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Miguel José Torres Rodríguez, ya identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, actividades educativas, de esparcimiento y recreación de la niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre ciudadano Miguel José Torres Rodríguez, ya identificado, aportara la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs.) mensuales, a razón de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00), quincenales. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados que riela al folio cinco (05) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) y siete (07) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Albersis Carina Chirinos López y Miguel José Torres Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 102. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2.021 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000051
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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