REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000050
Demandante: Francisco Antonio Guevara Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.827.805.
Abogado Asistente: Luis Alberto Garrido García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.517.
Demandada: Nilda Gregoria Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.108.
Beneficiario: Francis Patricia, Jennifer Arianna, Orianna Virginia y Gina Esperanza Guevara Tua, ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.502.355, V-25.144.470, V-25.563.856 y V-28.208.022, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 07/10/1992,29/09/1994,02/06/1997, 21/09/2001 y 19/01/2005.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 05 de noviembre de 2020, el ciudadano Francisco Antonio Guevara Ochoa, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Garrido García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.517, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra de la ciudadana Nilda Gregoria Tua, antes identificada, fundamentada en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 446 de fecha 15 de marzo del 2014 y en la sentencia N° 446 de fecha 02 de junio de 2015, en virtud de que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común. De dicha unión fueron procreados cinco (05) hijos de nombre: Francis Patricia, Jennifer Arianna, Orianna Virginia y Gina Esperanza Guevara Tua (Ciudadanos) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión del adolecente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara la copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 18 de de noviembre de 2020, se recibió diligencia por parte de la solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Garrido García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.517, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020.
En fecha 20 de de noviembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación de la ciudadana Nilda Gregoria Tua, ya identificada. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Nilda Gregoria Tua, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia se estable que sea amplio, es decir puede visitar al adolescente en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En las fiestas navideñas y Semana Santa el adolescente estará con el padre y la madre alternativamente; el día de las madres lo pasara con su mama y el día del padre con su papá, y por último las vacaciones escolares compartidas por mitad, es decir la mitad la pasa con el padre y la otra mitad con la madre.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) MENSUALES, la que servirá para sufragar los gastos de alimentación, vestido, médicos, educación y vacaciones.
En fecha 09 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18 de febrero de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-095-2020, por parte de la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 27 de abril de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Nilda Gregoria Tua, ya identificado, debidamente practicada.
En fecha 28 de abril de 2021, el suscrito secretario certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día viernes veintiocho (28) de mayo de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Francisco Antonio Guevara Ochoa y Nilda Gregoria Tua de Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.827.805 y V-9.852.108, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de junio de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia preliminar para el día jueves veintidós (22) de julio de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Francisco Antonio Guevara Ochoa y Nilda Gregoria Tua de Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.827.805 y V-9.852.108, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Francisco Antonio Guevara Ochoa y Nilda Gregoria Tua de Guevara, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: ““Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Nilda Gregoria Tua, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia se estable que sea amplio, es decir el padre puede visitar al adolescente en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En las fiestas navideñas y Semana Santa el adolescente estará con el padre y la madre alternativamente; el día de las madres lo pasara con su mama y el día del padre con su papá, y por último las vacaciones escolares compartidas por mitad, es decir, la mitad la pasa con el padre y la otra mitad con la madre.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) MENSUALES, la que servirá para sufragar los gastos de alimentación, vestido, médicos, educación y vacaciones. Es todo”. (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos que corre inserta al folio dieciocho (18) de autos y la copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos las ciudadanas Francis Patricia, Jennifer Arianna, Orianna Virgina, Gina Esperanza Guevara Tua y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Tua, que corren insertas a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Francisco Antonio Guevara Ochoa en contra de la ciudadana Nilda Gregoria Tua, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2020, la cual riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2.021 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2020-000050
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.