REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2021-000067
Demandado: José Guillermo Diego Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.486.467.
Abogado Asistente: Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727
Demandada: Alanny Yulieth Durand Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-16.137.533
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 26/02/2005.
Motivo: AUTORIZACION.
Visto que en fecha diez (10) de junio de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que el escrito no estaba claro e igualmente se le requirió al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante subsanará el escrito y consignara dicho documento. Asimismo, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67–2021 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000067
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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