REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Julio de 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.376.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.199.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-231-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 19 de Marzo de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.376.531, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.199, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 808 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración Comboco; SUR: Terrenos ocupados por José García y Cipriano Dávila; ESTE: Terrenos ocupados por Ismael Vergara y José García; y OESTE: Vía de penetración Comboco; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas las bienhechurías de describo a continuación: una (1) vivienda que mide aproximadamente Noventa metros cuadrados (90 m2) con área común (…) Un (1) Pozo de agua con bomba, con sistema de mangueras y tuberías para suministro de agua (…) Tres (03) galpones para cría de aves (…) Dos (2) depósitos para guardar alimentos y maquinaria (…) Una Cochinera (…) Cerca Perimetrales, alambres de púas (…) Plantas frutales (…) La vivienda principal Consta de 1 Cocina, Sala, Comedor, 2 Habitaciones, 2 Baños, 1 Deposito 2 Tanques de agua, 1 Tanque con capacidad de 70.000 lts y otro de Doscientos Millardos de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO.
Copias simples de cedulas de identidad de los testigos promovidos.
Testimoniales:
FADIA RITA HAZIM GIL, titular de la cédula de identidad número 13.950.203.
CARLOS MARCIAL MORENO ANSELMI, titular de la cédula de identidad número 25.459.084.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 27 de Abril de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 09 al 10.
En fecha 14 de Mayo de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, evacuó la inspección judicial; de igual manera fue consignado el edicto correspondiente, debidamente publicado; así como poder apud acta conferido por la parte solicitante; corren insertos del folio 11 al 16.
En fecha 24 de Mayo de 2021, a las horas indicadas se abrió el acto para dar lugar a la evacuación de testigos, a los cuales se les hizo el llamado correspondiente y no hicieron acto de presencia, declarándose desiertas dichas deposiciones; corre inserto al folio 17.
En fecha 21 de Junio de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado JUAN CARLOS PADILLA, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la evacuación de testigos; corre inserta al folio 18.
En fecha 20 de Mayo de 2019, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, fijando nueva oportunidad para el día lunes 19 de Julio de 2021, a las 10:00a.m., para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud; riela al folio 19.
En fecha 19 de Julio de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos FADIA RITA HAZIM GIL y CARLOS MARCIAL MORENO ANSELMI; acta que riela del folio 21.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.376.531, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.199, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 808 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración Comboco; SUR: Terrenos ocupados por José García y Cipriano Dávila; ESTE: Terrenos ocupados por Ismael Vergara y José García; y OESTE: Vía de penetración Comboco; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 19 de Julio de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos FADIA RITA HAZIM GIL y CARLOS MARCIAL MORENO ANSELMI, titulares de las cédulas de identidad números 13.950.203 y 25.459.084, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo FADIA RITA HAZIM GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.950.203.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Enrique Albarrán Romero? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ocupa un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suárez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuánto tiempo tiene ocupando el señor Rafael Enrique Albarrán Romero el lote de terreno? RESPONDIO: Como cinco años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo qué mejoras y bienhechurías se ha construido en el referido lote de terreno el señor Rafael Enrique Albarrán Romero? RESPONDIO: tiene una casa pequeña con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, esa casa tiene dos cuartos, dos baños, una sala, una cocina y un comedor, también el señor tiene tres galpones para gallinas, dos depósitos, una cochinera, con cercas en sus perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ha invertido la cantidad de doscientos millardos de bolívares aproximadamente, incluyendo materiales de construcción y mano de obra? RESPONDIO: Si me consta, incluso hasta más habrá gastado ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el momento en que el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ha ocupado dicho lote de terreno y sus bienhechurías ha sido considerado como único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad? RESPONDIO: Si, él es el único dueño de ese terreno. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque he ido varias veces al lote de terreno”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo CARLOS MARCIAL MORENO ANSELMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.459.084.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Enrique Albarrán Romero? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace como diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ocupa un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suárez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuánto tiempo tiene ocupando el señor Rafael Enrique Albarrán Romero el lote de terreno? RESPONDIO: él tiene ahí como seis años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo qué mejoras y bienhechurías se ha construido en el referido lote de terreno el señor Rafael Enrique Albarrán Romero? RESPONDIO: cuatro galpones, una casa rural, tiene tres cuartos y un baño, sala, cocina, comedor, tiene construida una cochinera, aparte tiene otros dos galpones, tiene cercas de alambre. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sobre la construcción antes mencionada el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ha invertido la cantidad de doscientos millardos de bolívares aproximadamente, incluyendo materiales de construcción y mano de obra? RESPONDIO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el momento en que el señor Rafael Enrique Albarrán Romero ha ocupado dicho lote de terreno y sus bienhechurías ha sido considerado como único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad? RESPONDIO: Si me consta de eso, nunca ha tenido problemas con nadie por esos terrenos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque he ido en varias oportunidades al lote de terreno.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 14 de Mayo de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se encuentra Constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector Comboco, Parroquia José Leonardo Suarez, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración Comboco; Sur: Terrenos ocupados por JOSE GARACÍA Y CIPRIANO DAVILA; Este: Terrenos ocupados por ISMAEL VERGARA y JOSE GARCIA; Oeste: Vía de penetración Comboco; linderos descritos por la parte presente, exponiendo el practico auxiliar que el fundo inspeccionado posee una superficie aproximada de dos hectáreas con ocho mil metros (2.8 has); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar el inmueble objeto de inspección posee cercados de alambre de púa y estantillos de madera en diferentes tramos de su perimetral, en igual orden se observa una vía interna vehicular de cemento de dos líneas en un solo canal con longitud aproximada de ciento veinte metros lineales (120 mts), la instalación eléctrica conformada por un (1) transformador de 37 ½ KW y dos (2) postes metálicos con su respectiva acometida eléctrica interna, una (1) terraza de aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2), Tres (3) galpones para cría de aves, todos construidos con pisos de tierra (sistema cama profunda), media pared de bloque de cemento, estructura metálica revestida con tela metálica tipo gallinero, techo de zinc a dos aguas, con sus respectivos comederos y bebederos con las siguientes áreas de superficie: El primero: Mil Cuatrocientos metros cuadrados (1400 mts2), El segundo: Novecientos cincuenta metros cuadrados (950 mts2); El Tercero: Mil ciento cuarenta metros cuadrados (1140 mts2). TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa: un (1) tanque subterráneo con capacidad aproximada de doce mil litros de agua con la instalación de una bomba hidroeléctrica de 1.5 hp, Modelo: SGJW110; Marca: SHIMGE, Serial: 15091822791 y sus respectivas conexiones de mangueras de polietileno de media pulgada para la distribución interna, un (1) tanque superficial construido con bloques de cemento frisado con capacidad aproximada de setenta y cinco mil litros de agua (75.000 Lts); CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa: un (1) área de caballeriza de tres (3) puestos construida de pisos de tierra, paredes de bloques con friso rustico, techo de acerolic con estructura en un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), una (1) cochinera construida a media pared de bloque de cemento con ventilación, estructura metálica en columnas y techo, techo de zinc y una caminaría interna de pisos de cemento con dieciséis (16) cubículos internos con pisos de cama profunda y sus respectivos comederos y bebederos, en un área de edificación total de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa: : una (1) vivienda con pisos de cemento pulido y rustico, paredes de bloque de cemento frisada, techos de zinc, sala-cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área de depósito en un área de edificación de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa : dos (2) galpones usados para el almacenamiento y resguardo de insumos y producción agropecuaria con las siguientes características: El primero: con pisos de cemento rustico, paredes de bloque con friso interno, techo de aceroit con un portón metálico con un área de construcción de noventa y cinco metros (95 mts2); El segundo: con pisos de cemento rustico, paredes de bloque con friso interno, techo de zinc con un portón y ventanas metálicas en un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts2), SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa: siete (7) tanques de polietileno, tres (3) de ellos con capacidad de dos mil litros (2000 lts) y los cuatro (4) tanques con capacidad de mil cien litros (1100 lts); OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa en producción avícola (gallinas ponedoras), porcina (cría y reproducción de cerdos), caprina con diez (10) ejemplares, agrícola (cítricos en menor escala) y vegetación media alta y presencia de pastos (gamelote).” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.376.531, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALBARRÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.376.531, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Comboco, asentamiento campesino El Turagual, parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (2 ha con 8000 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración Comboco; SUR: Terrenos ocupados por José García y Cipriano Dávila; ESTE: Terrenos ocupados por Ismael Vergara y José García; y OESTE: Vía de penetración Comboco; consistentes en cercados de alambre de púa y estantillos de madera en diferentes tramos de su perimetral, una vía interna vehicular de cemento de dos líneas en un solo canal con longitud aproximada de ciento veinte metros lineales (120 mts), instalación eléctrica conformada por un (1) transformador de 37 ½ KW y dos (2) postes metálicos con su respectiva acometida eléctrica interna, una (1) terraza de aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2), Tres (3) galpones para cría de aves, todos construidos con pisos de tierra (sistema cama profunda), media pared de bloque de cemento, estructura metálica revestida con tela metálica tipo gallinero, techo de zinc a dos aguas, con sus respectivos comederos y bebederos con las siguientes áreas de superficie: El primero: Mil Cuatrocientos metros cuadrados (1400 mts2), El segundo: Novecientos cincuenta metros cuadrados (950 mts2); El Tercero: Mil ciento cuarenta metros cuadrados (1140 mts2); un (1) tanque subterráneo con capacidad aproximada de doce mil litros de agua con la instalación de una bomba hidroeléctrica de 1.5 hp, Modelo: SGJW110; Marca: SHIMGE, Serial: 15091822791 y sus respectivas conexiones de mangueras de polietileno de media pulgada para la distribución interna, un (1) tanque superficial construido con bloques de cemento frisado con capacidad aproximada de setenta y cinco mil litros de agua (75.000 Lts); un (1) área de caballeriza de tres (3) puestos construida de pisos de tierra, paredes de bloques con friso rustico, techo de acerolic con estructura en un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), una (1) cochinera construida a media pared de bloque de cemento con ventilación, estructura metálica en columnas y techo, techo de zinc y una caminaría interna de pisos de cemento con dieciséis (16) cubículos internos con pisos de cama profunda y sus respectivos comederos y bebederos, en un área de edificación total de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); una (1) vivienda con pisos de cemento pulido y rustico, paredes de bloque de cemento frisada, techos de zinc, sala-cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área de depósito en un área de edificación de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2); dos (2) galpones usados para el almacenamiento y resguardo de insumos y producción agropecuaria con las siguientes características: El primero: con pisos de cemento rustico, paredes de bloque con friso interno, techo de aceroit con un portón metálico con un área de construcción de noventa y cinco metros (95 mts2); El segundo: con pisos de cemento rustico, paredes de bloque con friso interno, techo de zinc con un portón y ventanas metálicas en un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts2), siete (7) tanques de polietileno, tres (3) de ellos con capacidad de dos mil litros (2000 lts) y los otros cuatro (4) tanques con capacidad de mil cien litros (1100 lts); se observa en producción avícola (gallinas ponedoras), porcina (cría y reproducción de cerdos), caprina con diez (10) ejemplares, agrícola (cítricos en menor escala) y vegetación media alta y presencia de pastos (gamelote). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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