REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de julio de 2021
211º y 162º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ y EDDY JOHNSON MÁRQUEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.690 y 14.014.608, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.606.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-229-2020

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 05 de noviembre de 2020, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, representante conforme a la Ley de los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ y EDDY JOHNSON MÁRQUEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.690 y 14.014.608, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Mangos, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por María Montilla; SUR: terrenos ocupados por Milepsy Albarrán; ESTE: vía de penetración Los mangos; y OESTE: terrenos ocupados por Norelis Castellanos; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…mis representados anteriormente identificados, con dinero proveniente de su propio peculio ha construido sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS (1842 m2, aproximadamente en el ubicado en sector Los Mangos, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por MARIA MONTILLA; SUR: terrenos ocupados por MILEPSY ALBARRAN; ESTE: Via de penetración Los Mangos y OESTE: terrenos ocupados por NORELIS CASTALLANOS según consta en; TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NUMERO 21315157819RAT0011560, de fecha 09 de MAYO del 2019,
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía alimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son las siembras cambur, platano, aguacate, yuca, topocho, lechoza, ají, tomate, entre otros de menor escala, Asimismo he realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas fomentando de esa manera innumerables mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi propiedad están constituidas:
1. Una casa conforma de (4) cuatro habitaciones (3) tres baños una (1) sala un (1) comedor una (1) cocina la cual se encuentra elaborada con paredes de bloques y techo de machihembrado.
2. Cuatros tanques plásticos con una capacidad de almacenamiento de cuatro mil (4.000 lts) y un tanque subterráneo con una capacidad de almacenamiento aproximado de diez mil litros (10.000 lts).
3. Sistemas de riego utilizados son los de aspersión y gravedad.
4. Cerca perimetral de alambre de púa y maya ciclón de metal…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 44, folio 87, 88, tomo 4910.
Testimoniales:
VIANNEY JESÚS PAREDES CASARES, titular de la cédula de identidad número 15.493.085.
MARÍA LEONOR MONTILLA DUARTE, titular de la cédula de identidad número 8.715.403.
YOEL ENRIQUE ALBARRAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 12.907.217.
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Los Mangos, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 19 de noviembre de 2020, a admitir las pruebas promovidas por el solicitante, ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; fijándose para el día 02 de diciembre de 2020, la evacuación de los testigos, y para el día 15 de diciembre de 2020, la evacuación de la inspección judicial, librándose oficio número 0110-20 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos que acompañe al tribunal durante la inspección judicial como práctico auxiliar; corre inserto del folio 08 al 10.
En fecha 02 de diciembre de 2020 fueron declaradas desiertas las testimoniales en virtud de su incomparecencia; riela al folio 11.
En fecha 15 de diciembre de 2020, el Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 03 del estado Trujillo, abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, antes identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 12.
En fecha 15 de diciembre de 2020, el Tribunal evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 13 al 15.
En fecha 12 de febrero de 2021, el Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 03 del estado Trujillo, abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, antes identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para escuchar las testimoniales promovidas; riela al folio 16.
En fecha 27 de abril de 2021, el Tribunal en virtud de la modificación por parte del Ejecutivo Nacional del esquema 7+7 utilizado como política pública para controlar la situación derivada de la pandemia del Covid-19, fija nueva oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial para el día 12 de mayo de 2021, en virtud de la agenda interna del juzgado; riela al folio 17.
En fecha 12 de mayo de 2021, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos VIANNEY JESÚS PAREDES CASARES y MARÍA LEONOR MONTILLA DUARTE; acta que riela del folio 18 al 19.
En fecha 12 de mayo de 2021, la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.266.690, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.606, mediante diligencia consigna la certificación de publicación por prensa del edicto; riela del folio 20 al 21.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, representante conforme a la Ley de los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ y EDDY JOHNSON MÁRQUEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.690 y 14.014.608, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Mangos, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por María Montilla; SUR: terrenos ocupados por Milepsy Albarrán; ESTE: vía de penetración Los mangos; y OESTE: terrenos ocupados por Norelis Castellanos; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 12 de mayo de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos VIANNEY JESÚS PAREDES CASARES, MARÍA LEONOR MONTILLA DUARTE y YOEL ENRIQUE ALBARRAN CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números 15.953.085, 8.715.403 y 12.907.217, respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente con la asistencia debida del abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, antes identificado, a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo VIANNEY JESÚS PAREDES CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.953.085.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿dígale a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene algún vínculo familiar con los ciudadanos Eddy Márquez o Yulimar de Márquez? RESPONDIO: no, ninguno. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted cuanto tiempo aproximadamente lleva conociendo a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulmar de Márquez? RESPONDIO: hace más de veinte años. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce la dirección del domicilio de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez, y si los conoce por favor indique? RESPONDIÓ: si los conozco, pie de sabana, sector los mangos, del municipio Carvajal. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce a que se dedican de manera separada el ciudadano Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: a la agricultura. SEXTA PREGUNTA: ¿considerando la respuesta anterior, diga usted a este tribunal si conoce el lugar donde ellos trabajan la agricultura? RESPONDIO: si los conozco, es un terreno bastante grande donde tienen sembrado plátanos, cambures, yuca, aguacate, mangos, entre otros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿conoce usted de algunas mejoras realizadas por el ciudadano Eddy Márquez y Yulimar de Márquez al domicilio donde ellos practican la agricultura? RESPONDIO: si, le han hecho cuartos con baño, mejoras de electricidad, cercado, le han colocado puertas, remodelaciones de la sala, entre otros. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted si el domicilio y el lugar donde practican la agricultura es el mismo? RESPONDIO: si es; NOVENA PREGUNTA: ¿Conoce usted los linderos de la Unidad de Producción de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIÓ: Si los conozco; por el frente está la pared que colinda con la vía interna, bueno lo que es una urbanización, la parte de abajo con un zanjón que es donde están las siembras, también colinda la señora Milexi Albarran. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MARIA LEONOR MONTILLA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.715.403.
PRIMERA PREGUNTA: ¿dígale a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene algún vínculo familiar con los ciudadanos Eddy Márquez o Yulimar de Márquez? RESPONDIO: ni, ninguno. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted cuanto tiempo aproximadamente lleva conociendo a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulmar de Márquez? RESPONDIO: seis años. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce el domicilio de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez, e indíquelos? RESPONDIÓ: si conozco el domicilio, sector pie de sabana callejón los mangos, sector el llanito. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted a que se dedican los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: a trabajar la profesión que tienen, y aparte a trabajar las tierras. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted a que tierras se refiere en la respuesta anterior, donde está ubicada? RESPONDIO: allí mismo en el sector donde ellos viven. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted que producen en ese tierras? RESPONDIO: ellos tienen cambures, plátanos topochos, yuca, aguacates. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted a este tribunal si tiene conocimiento de que los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez le han realizado mejoras a la propiedad donde tienen el domicilio y las tierras? RESPONDIO: si, han hecho cuartos y cercas a la casa; NOVENA PREGUNTA: ¿Conoce usted los linderos de la Unidad de Producción de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIÓ: por el frente está lña calle, ´por el fondo el zanjón, por un lado la señora albarran. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo YOEL ENRIQUE ALBARRAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.907.217.
PRIMERA PREGUNTA: ¿dígale a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene algún vínculo familiar con los ciudadanos Eddy Márquez o Yulimar de Márquez? RESPONDIO: ningún tipo de vínculo. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted cuanto tiempo aplomadamente lleva conociendo a los ciudadanos Eddy Márquez y Yulmar de Márquez? RESPONDIO: aproximadamente veintidós años. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si conoce el domicilio de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez, e indique su ubicación? RESPONDIÓ: si lo conozco, está ubicado en el sector pie de sabana, los mangos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted a que se dedican los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIO: desde hace tiempo se han dedicado a la siembra y recolección de diferentes rubros. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si la siembra que usted afirma en su respuesta anterior la realizan en el mismo lugar del domicilio? RESPONDIO: eso es correcto, he visto sembrar de diferentes rubros en el lugar donde viven. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento de que el ciudadano Eddy Márquez y Yulimar de Márquez le han realizado mejoras al inmueble donde viven y trabajan la tierra? RESPONDIO: si he visto mejoras realizadas por ellos, por ejemplo construcción de un baño, una habitación, mejoras en la sala de estar, y otros detalles. OCTAVA PREGUNTA: ¿dígale a este tribunal si tiene conocimiento de cuantos años llevan Eddy Márquez y Yulimar de Márquez en ese inmueble aproximadamente viviendo y trabajando? RESPONDIO: aproximadamente más de cinco años. NOVENA PREGUNTA: ¿Conoce usted los linderos de la Unidad de Producción de los ciudadanos Eddy Márquez y Yulimar de Márquez? RESPONDIÓ: por un lado con Milexi Albarrán, por el otro lado colinda conmigo, un zanjón en el fondo y la vía interna de la urbanización por el frente. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 15 de diciembre de 2020, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Geógrafo ANDERSON JOSÉ VILLARREAL RIVERO, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito al Departamento de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Mangos, Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por María Montilla. SUR: Terreno ocupado por Milepsy Albarran. Este: vía de penetración los mangos; OESTE: Terreno ocupado por Norelis Castellano, conforme a lo indicado por la parte interesada, indicando el práctico presente que el inmueble tiene una superficie aproximada de 1800 metros. AL SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa: pared frontal de bloque con friso pulido, cerámica y laja con un portón de metal eléctrico una perta acceso principal de reja metálicas, un pasillo interno con piso de terracota, techo de amachimbrado y aceroli con paredes de bloque frisado, la cual internamente está dividida en una sala comedor, una cocina empotrada, cuatro habitaciones, tres baños, una sala de estar contigua a un área de esparcimiento y recreación (ejercicios) en igual orden se deja constancia que se evidencia una lavandería; dejándose plena constancia de un servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica dos bombas de agua ambas de una pulgada (1”) y un (01) tanque de polietileno de 1500 litros, un tanque de polietileno de 2000 litros , una caja de agua de concreto armado con revestimiento de cerámica y tapa de metal con capacidad de 10.000 litros un pedestal de concreto armado y planchas de concreto, un área destinada para garaje con piso de cemento rustico e incrustaciones de cerámica con techo de aceroli de 6 metros por 6 metros , un cercado interno de ciclón de 21,5 metros en igual contexto se observa un sistema de riego por aspersión con un sistema de riego por gravedad con mangueras de dos pulgadas y un sisto; se corrige se observa un sistema de riego por aspersión con mangueras de dos pulgadas y un sistema de riego por aspersión con mangueras de media pulgada , por último se constata que el inmueble inspeccionado se encuentra cercado en sus perimetrales con paredes de bloques, columnas en obra limpia de 2.5 metros de alto, por 75 metros de largo y el resto del inmueble con cercados naturales , cercado de ciclon, estantillos de madera con alambre de púas en distintos tramos. AL TERCER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa producción agropecuaria, con cultivos de Plátanos, topocho y cambur, yuca, caraotas, maíz, aguacate, limón y lechosa y un gallinero artesanal con ceca pollera para consumo familiar. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que los cultivos existentes en el lote de terreno fueron descritos en el particular anterior constatándose herramientas e implementos agrícolas menores (machetes, escardillas barretón entro otros). AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que la parte interesada no solicito ningún otro particular al respecto. Es todo…”(sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ y EDDY JOHNSON MÁRQUEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.690 y 14.014.608, respectivamente, han fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN SALAS DE MÁRQUEZ y EDDY JOHNSON MÁRQUEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.690 y 14.014.608, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado Los Mangos, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por María Montilla; SUR: Terrenos ocupados por Milepsy Albarrán; ESTE: Vía de penetración Los mangos; y OESTE: Terrenos ocupados por Norelis Castellanos; en una superficie de mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (1.842 mts2) consistentes en: pared frontal de bloque con friso pulido, cerámica y laja con un portón de metal eléctrico una puerta acceso principal de reja metálicas, un pasillo interno con piso de terracota, techo de amachimbrado y acerolit con paredes de bloque frisado, la cual internamente está dividida en una sala comedor, una cocina empotrada, cuatro habitaciones, tres baños, una sala de estar contigua a un área de esparcimiento y recreación (ejercicios), una lavandería, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, dos bombas de agua ambas de una pulgada (1”) y un (01) tanque de polietileno de mil quinientos litros (1500 L), un (1) tanque de polietileno de dos mil litros (2.000 L), una (1) caja de agua de concreto armado con revestimiento de cerámica y tapa de metal con capacidad de diez mil litros (10.000 L), un (1) pedestal de concreto armado y planchas de concreto, un área destinada para garaje con piso de cemento rustico e incrustaciones de cerámica con techo de acerolit de seis metros por seis metros (6 x6 mts), un cercado interno de ciclón de veintiún metros y medio (21.5 mts), un sistema de riego por aspersión con mangueras de dos pulgadas y un sistema de riego por aspersión con mangueras de media pulgada, inmueble cercado en sus perimetrales con paredes de bloques, columnas en obra limpia de dos metros y medio (2.5 m) de alto, por setenta y cinco metros de largo (75 mts) y el resto del inmueble con cercados naturales, cercado de ciclón, estantillos de madera con alambre de púas en distintos tramos, con producción agropecuaria, cultivos de plátanos, topocho y cambur, yuca, caraotas, maíz, aguacate, limón y lechosa y un gallinero artesanal con ceca pollera, herramientas e implementos agrícolas menores (machetes, escardillas barretón entro otros). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º y 162º.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-