REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000132.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.262, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 186.782, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) Cocina y Un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: no posee, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: sin estructura, cubierta externa techo: sin techo Piso: pavimento, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, en un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (93,66 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (727,34 Mts2) ubicadas en el Sector La Antena, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Raida Nieves; SUR: Parcela de calle Vecinal (su frente); ESTE: Parcela de Oswaldo Bastidas y OESTE: Parcela de Rosa Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.379.119.647,91), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIANNA CHIQUINQUIRA VALERA VASQUEZ y ANNABEL CRISTINA APONTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.824.206 y V-20.502.482, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAMON LEAL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.