REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de julio de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000102.-

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ y YASBELYS LISET SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.634.243 y V-12.944.534, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 11 de junio de 2021, por los ciudadanos Oscar Enrique Álvarez Álvarez y Yasbelys Liset Suarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.634.243 y V-12.944.534, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jacinto Lara, Calle I, Casa N° 09, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Efrén Lubin Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de un (01) año de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 01 al 06, anexos de los folios 07 al 13); Mediante auto de fecha 21 de junio de 2021, se admitió la presente solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 14); En fecha 06 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 15 y 16); En fecha 06 de julio de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa. (fs. 17 y 18).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 interpuesta por los ciudadanos Oscar Enrique Álvarez Álvarez y Yasbelys Liset Suarez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 22 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jacinto Lara, Calle I, Casa N° 09, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Carlos Jesús Álvarez Suarez y Oscarlys José Álvarez Suarez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.820.926 y V- 27.452.303, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 36 de fecha 22 de febrero de 2013, de los ciudadanos Oscar Enrique Álvarez Álvarez y Yasbelys Liset Suarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).
B. Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Carlos Jesús y Oscarlys José, (fs. 08 y 09), en las cuales se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Jesús Álvarez Suarez, Oscarlys José Álvarez Suarez, Oscar Enrique Álvarez Álvarez y Yasbelys Liset Suarez, (fs. 10 al 13).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Oscar Enrique Álvarez Álvarez y Yasbelys Liset Suarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ y YASBELYS LISET SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.634.243 y V-12.944.534, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha en fecha 22 de febrero de 2013, acta Nº 36, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintidos (22) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.