REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000081.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE MONTES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.641, asistido por la abogada MARIELYS NOGUERA ROJAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 102.243, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, de una planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: no posee, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta externa de techo: concreto, Tipo de piso: pavimento, Ventanas: sin ventanas, Puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (224,79 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (224,79 Mts2) ubicadas en la Carrera 07 Esquina Calle 02, Barrio Cecilio Zubillaga, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 07; SUR: Parcela 054-030-001; ESTE: Parcela 054-030-003 y OESTE: Calle 02. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NUEVE QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.043.109.581,10), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER JESUS OCANTO MOLLEJA y GLORIMAR COROMOTO VERDE SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.699.325 y V-17.941.114, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON JOSE MONTES OROPEZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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