REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000098.-

DEMANDANTE: NANGERLYS JOSE BASTIDAS SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.364.359, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727.
DEMANDADO: SALVATORE MANUEL TORRES BAGGIERI, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-24.161.704, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco entre Calle Carabobo y Calle Contreras, Sector Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Consta a las actas procesales que en fecha 25 de mayo de 2021, la ciudadana Nangerlys José Bastidas Sánchez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 24.364.359, debidamente asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.01 al 05 y anexos folios 06 al 08). Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 09). En fecha 08 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Salvatore Manuel Torres Baggieri (fs. 10 y 11). En fecha 10 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13). En fecha 11 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil ejemplar del Diario La Prensa de Lara, (fs. 14 y 15).

MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Nangerlys José Bastidas Sánchez, contra el ciudadano Salvatore Manuel Torres Baggieri, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 19 de diciembre de 2016, al respecto se observa que: la parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 12 de julio de 2019, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Salvatore Manuel Torres Baggieri, titular de la cedula de identidad N° V-24.161.704, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por otra parte manifestó que, durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial, que han permanecido separados de hecho más de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su Artículo 185-A.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 67, de los ciudadanos Nangerlys José Bastidas Sánchez y Salvatore Manuel Torres Baggieri, celebrado en fecha 12 de julio de 2019, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 07), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nangerlys José Bastidas Sánchez (f. 08)

Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud, se observa que el demandado de autos, ciudadano Salvatore Manuel Torres Baggieri, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, en su debida oportunidad procesal, este Tribunal en atención a la sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, expediente N° 14-0094, sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual se estableció que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y en virtud que la parte demandada en su debida oportunidad procesal contestó, ni promovió pruebas que le favorezcan, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Nangerlys José Bastidas Sánchez y Salvatore Manuel Torres Baggieri, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana NANGERLYS JOSE BASTIDAS SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.364.359, contra el ciudadano SALVATORE MANUEL TORRES BAGGIERI, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-24.161.704. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2019, acta Nº 67, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.