REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de julio de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000056.-
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE LOYO y YULMAR SOLANGE CHAVEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.630.978 y V-9.845.018, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 13 de abril de 2021, por los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.630.978 y V-9.845.0181, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Zulay Marbel Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 01 al 05), anexos de los folios 06 al 10); Mediante auto de fecha 15 de abril de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11); En fecha 16 de marzo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13), En fecha 25 de mayo de 2021, la Abogada Zulay Marbel Perdomo, recibió edicto para debida publicación (f. 14); En fecha 06 de junio de 2021, la Abogada Zulay Marbel Perdomo, consignó edicto debidamente publicado en la prensa. (f. 15 y 16); Consta el folio (17), la ciudadana Ana María Aguilera Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 17).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Agustín Calle Maracay, cruce Carrera México, residencias Curari, Casa número RC-1, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: Rosangélica Loyo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.27.984.633, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de quince (15) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio de N° 241, folio 242 frente, de los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06).
B. Copia certificada de las acta de nacimiento de N° 1678, folio 241 frente, de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Rosangélica, (f. 0 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alexis José Loyo, Yulmar Solange Chávez Meléndez y Rosangélica Loyo Chávez (f. 10).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de quince (15) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos ALEXIS JOSE LOYO y YULMAR SOLANGE CHAVEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.630.978 y V-9.845.018, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fecha en fecha 17 de diciembre de 1999, acta Nº 241, folio 242 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los seis (6) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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