REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de julio de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2020-000020.
SOLICITANTES: RAMON JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y REINA YELITZA CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.762.306 y V-12.944.857, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 22 de enero de 2020, por los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.762.306 y V-12.944.857, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Dirson Ramón Escobar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 01 frente y vuelto), anexos de los folios 02 al 04); Mediante auto de fecha 27 de enero de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 05); En fecha 11 de febrero de 2020, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 06 y 07); Consta al folio 8 el ciudadano Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 08); En fecha 27 de mayo de 2021, los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, asistidos por la Abogada Belkis Ramos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.687, consigno edicto debidamente publicado en la prensa, siendo agregado el mismo (f. 09 y 10).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Alexis José Loyo y Yulmar Solange Chávez Meléndez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres”; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto Sector Los Chalet, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Reimon José, venezolano, mayor de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de siete (07) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio de N° 216 folio 217 frente, de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copia certificada del acta de nacimiento de N° 2021, del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Reimon José Rodríguez Crespo, (f. 03), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, (f. 04).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de siete (07) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Suarez y Reina Yelitza Crespo Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos RAMON JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y REINA YELITZA CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.762.306 y V-12.944.857, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 1999, acta Nº 216, folio 217 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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