REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Julio de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000114.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR CAROLINA PEREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.754, asistida por el abogado JESUS ALBERTO ABRRIOS SUAREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 283.562, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) habitación y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, Cubierta Interna Techo: No posee, Piso: Cerámica, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (73,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (876,82 Mts2) ubicadas en la Calle 31B Semeruco entre Carrera 03D El Jobo y Carrera 04 Las Guamas, Urbanización Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31B Semeruco (frente); SUR: Parcela 036-007; ESTE: Parcela 036-002- y Parcela 036-017 y OESTE: Parcela 036-012 y Parcela 036-015. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLARDOS SETECIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.712.323.336,22). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ANTHONELLA JOSE CAMACHO CRESPO y EDYELIN COROMOTO VASQUEZ TUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.490.074 y V-17.018.112, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YULIMAR CAROLINA PEREZ CUICAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de julio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.