REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2018-000121.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el reingreso de la demanda en fecha 04 de Febrero de 2020, ha transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada haya realizado los actos necesarios para la citación oportuna de la parte, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 267 de nuestro código adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por ACCESION INMOBILIARIA, intentada por el ciudadano ELIO IVAN ALVAREZ VASQUEZ, en su carácter de presidenta del BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LOS COLEADORES DE CARORA, C.A, asistido Judicialmente por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, en contra de las ciudadanas EMILY JOSEFINA ALZATE y DEBY KATERINE COROBO ALZATE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.261.046 y V-19.846.185. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2021, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se público siendo las diez de la mañana.-

La Secretaria Temp,

MORAIMA MONTES DE OCA.