REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDY YORDANA BRICEÑO FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.745.696, domiciliada en la Carrera 7C Zulia con Calle Lisboa, sector Barrio La Toñona de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, compuesta por una (01) planta, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: acerolit y riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (128,15 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (179,83 Mts2); ubicadas en la Carrera 07C Zulia con Calle Lisboa, Barrio La Toñona de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Maryoris Hernández y Callejón Vecinal; SUR: Parcela de Magaly; ESTE: Cancha Deportiva (La Toñona); y OESTE: Parcela de Lucia Costa. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.222.705.541,38) y según nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.222,70). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FIDIAS ANIBAL MORALES y JESUS ROLANDO APONTE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.691.243 y V-20.941.341, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CANDY YORDANA BRICEÑO FUENTES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca