REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.220, asistida por el Abogado ELIEZER JOSE SARA NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.670, donde requiere se le declare conjuntamente con su hija JENNIFER ANDREINA APONTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.320.688 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO APONTE NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.927 y falleció ab-intestato el día 23 de Noviembre del año 2020, en la Calle 04 de la Urbanización Altos del Brasil de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 125, de fecha 23 de Noviembre del año 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 09 de Julio de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas TERESA JESUS TERAN y JACQUELINE JOSEFINA PERNALETE DE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.854.022 y V-12.942.508, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante a su esposa y a su hija, constándose que ellas son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Mayo de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO APONTE NAVAS, a su esposa YELITZA DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.220, e hija JENNIFER ANDREINA APONTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.320.688, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de julio de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca