REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2020-000242
PARTE ACTORA: EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.920.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.782.
PARTE DEMANDADA: EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.882.962.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARCIA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.069.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
En fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio de NULIDAD DE CONTRATO, signado con el alfanumérico KP02-R-2020-000242, tramitado por el ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN, en contra del ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAS; dictó auto en el cual oye apelación en un solo efecto devolutivo sobre el Recurso de Apelación introducido por el ciudadano EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS en fecha tres (03) de diciembre del 2020, la cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.920.355, ante su competente autoridad ocurro en este acto en mi condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN “DEMANDANTE” Asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA IPSA. 102.782, Y EXPONGO:
APELO DEL AUTO DE FECHA 01-12-2020. Mediante el cual ordena la suspensión de la continuidad de la ejecución forzosa. Y en consecuencia solicito se sirva oir dicha apelación y una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente sea remitida la misma a la unidad de recepción de documentos para su distribución a un tribunal superior.
Es justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
En fecha 26 de abril de 2021 se recibieron las actuaciones en este despacho y el dia 29 del mismo mes y año se le fijo oportunidad para la presentación de informes. Agotado el trámite procesal correspondiente en esta alzada corresponde ahora dictar sentencia en los términos siguientes:
UNICO
En virtud que de la lectura de la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2020, interpuesta por el ciudadano Eylin Gómez Chirino, parte actora, asistido por la abogada Iris Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.783, quien manifestó: “Apelo del auto de fecha 01-12-2020. Mediante el cual ordena la suspensión de la continuidad de la ejecución forzosa” y del auto del a quo de fecha 14 de diciembre de 2020, el cual oyó dicho recurso bajo el siguiente tenor: “visto el escrito que antecede referido al Recurso de Apelación presentado por ante la U.R.D.D, en fecha: 03/12/2020 y recibido por ante este Tribunal en fecha 04/12/2020 por: Eylin Jesús Gómez Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-17.920.355 en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN “DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Iris Víctor Torrealba Sequera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.783, mediante el cual expone: “APELO DEL AUTO DE FECHA 01-12-2020. Mediante el cual ordena la suspensión de la continuidad de la ejecución forzosa y en consecuencia solicito se sirva oír dicha apelación y una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente sea remitida la misma a la Unidad de Recepción de documentos para su distribución a un Tribunal Superior”, este Tribunal la oye en un solo efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 y 603 del Código De Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidenció que no sé acompañó a las copias recibidas en esta alzada, el mencionado auto de fecha 01-12-2020, por lo que le fue requerido al juzgado a quo mediante oficio N° 2021/045 de fecha 10 de junio de 2021 copia certificada del referido auto objeto de controversia, el cual remitió la información solicitada en fecha 08 de julio de 2021.
De la información requerida se observa una discrepancia sobre la fecha de la decisión recurrida, por cuanto es obvio que hay disparidad en cuanto al auto contra el cual se recurre, el cual identifica el recurrente que lo hace contra la decisión de fecha 01/12/2020; mientras que el a quo en la comunicación que remite a este despacho manifiesta que en dicha fecha no existe ningún auto en el expediente, ya que el auto diarizado el 01/12/2020 corresponde a una actuación efectuada el 30/11/2020 tal como se constata en copia certificada recibida; situación procesal ésta que obliga a esta Juzgadora determinar que el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación es inexistente, impidiendo así pronunciamiento alguno sobre el mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta sentenciadora no puede pasar por alto la actuación del juez a quo cuando oyó una apelación interpuesta sobre un auto inexistente, lo cual produjo un desgaste jurisdiccional innecesario; razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al abogado Magdiel José Torres, Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que en lo sucesivo sea más cuidadoso en la sustanciación de los expedientes. Así se determina.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO en razón de la inexistencia del auto apelado de fecha 01 de diciembre de 2,020; en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano EYLIN GÓMEZ, contra EDGAR ARMAS antes identificados.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Julio Montes C.