REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP02-S-2021-001171
Parte Solicitante: ciudadano, MAJER ALCHAER EL ALCHAER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.978.903.
Apoderado Judicial del Solicitante: YEISMAR GERARDO CARRERA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.199.
Motivo: EXEQUATUR (DIVORCIO).

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que el abogado YEISMAR GERARDO CARRERA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.199 apoderado judicial del ciudadano MAJER ALCHAER EL ALCHAER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.978.903, solicitó ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de Divorcio de fecha 18/10/2020, expedida por el TRIBUNAL ISLAMICO DE SWAIDA, DE LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA.
Acompaño a los autos, sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en copias certificadas, debidamente traducida al idioma Castellano, redactada por un Intérprete Público debidamente registrado, sentencia la cual dice textualmente así:



“REPÚBLICA ARABE DE SIRIA
Ministerio de Justicia
Num. 395
Damasco: 18.10.2020

Documento de Divorcio
Expedido por el Tribunal Islámico de Swaida

Juez legal: Sr. Ammar Zaher Alali
Juez suplente: Julia Daw

En su fecha, se presentó ante nosotros el marido Sr. MAJER NABEL ALCHAER, su madre SANAA, lugar y fecha de nacimiento: Venezuela- Barquisimeto, 02.12.1980, lugar y nro. de inscripción: Swaida 3534, quien ha sido representado por su procurador Muhanad Alchaer, en virtud del documento de poder nro. General 201, nro. Especial 78.

Y la mujer WALAA SALIM ALSHATER, su madre NAJWA, lugar y fecha de nacimiento: Almajdel, 01.01.1989, lugar y nro. de inscripción: Swaida 3534, quien ha sido representada por su procurador Uokba Bardak, en virtud del documento de poder. nro. General 122, nro. Especial 76, fecha 23.08.2002
Han tenido por testigos: Mazen Ballan, hijo de Hassan y de Ghazieh, nacido en 1984, lugar y Nro. De inscripción: Alsoseh 259, y Bashar Jadaan, hijo de Noufal y de Naseem, nacido en 1984.
Ambos declararon que han aprobado haber ocurrido el divorcio por mutuo consentimiento en virtud de contrato de acuerdo entre ambos, copia certificada del acta de matrimonio y el interés jurídico. El procurador del marido dijo al representante de la mujer que ella queda divorciada de la autoridad y del vínculo del mi poderdante, y que queda libre de todos los derechos, el representante del marido dijo que aceptó el presente divorcio mencionado a quedar libre de todos los derechos maritales incluidas las dotes (inmediata y diferida) a cambio de pagar 500 libras siras como compensación de divorcio. Y se intercambiaron las expresiones de divorcio
Nos ha sido verificada la autenticidad de haber tenido lugar el divorcio (con las formas de Oferta y Aprobación) entre los dos cónyuges mencionados, en presencia de los testigos, siendo prohibido que vuelvan juntos hasta que celebren nuevo contrato de matrimonio con nuevas dotes de acuerdo con los requisitos legales.
El presente ha sido registrado debidamente tras haber pagado los derechos legales y ha sido remitido al Secretario Civil en Swaida. La presente sentencia ha adquirido el grado de ser definitiva, siendo lista para ser puesta en ejecución.
Primer testigo: (firma). Segundo testigo:(firma).- el apoderado de la esposa: (firma).
el apoderado del esposo: (firma).- Jefe de la Oficina de Registro (firma y sello).
Legalizaciones:
Juez de la Secta de Swaida, Jamal Munzer: (firma y sello).
Ministerio de Justicia, Fiscal General de Swaida (sello). Jefe de la Oficina de Registro: es copia fiel y exacta de su original, 17.12.2020 (firma y sello).
Sello rectangular rojo que dice: Fiscal General de Swaida: Fouad Salum certifica que el sello del Tribunal Confesional y la firma del Juez: Jamal Munzer, son auténticos, Swaida, 17.12.2020 (firma y sello). República Árabe Siria, Ministerio de Justicia, Notaria de Swaida, Oficina de legalización de los documentos exteriores, Notario de Swaida (sello), Anwar Alkhatib (firma).
Ministerio de Exteriores y Emigrantes de Siria, sello rectangular rojo que dice: República Árabe Siria, visto bueno para legalizar el sello y la firma, ut supra sin ninguna responsabilidad en cuanto al contenido del presente Documento, Director de Departamento Consular: Amer Obaied, Swaida 23.12.2020 (firma y sello)…”
Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
UNICO:
Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.
2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.
3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.
4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tenga jurisdicción para conocer la causa; estima este sentenciador que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.
5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del Art. 53 mencionado, estima este sentenciador que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 18 de octubre de 2020, dictada por el TRIBUNAL ISLAMICO DE SWAIDA, DE LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio por MAJER NABEL ALCHAER con WALAA SALIM ALSHATER, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad el ACUERDO establecido en la decision.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes