REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
EXPEDIENTE: Nº 1052
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.402.211, domiciliado en el Sector Mesa de Los Moreno, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados FRANCISCO JOSÉ LUJANO y JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 200.288 y 15.648 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio “Don Alberto”, Planta Baja, oficina 5, Calle independencia, parroquia Matriz, municipio homónimo del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTOS CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Según el escrito recursivo, actos dictados el PRIMERO, en fecha 28 de agosto de 2019, Revocatoria de Título de Declaratoria de Garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (1 HECTÁREA CON 8701 METROS CUADRADOS.), cuyos linderos son: Norte: VÍA JAJÓ y TERRENO OCUPADO POR DOMINGO GONZALES, Sur: VÍA JAJÓ, Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESION GRATEROL y Oste: VÍA A JAJÓ; SIGNADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 21/1605/REV/DGP/2018/1210011837. Y el SEGUNDO: Dictado en fecha 02 de octubre de 2019 en reunión ORD 1183-19, consistente en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21318160019RAT0011951, a favor de la Red COLECTIVO BALZA MORENO, representada por las ciudadanas YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20655084 y 14328656 respectivamente sobre un lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, ubicado en el sector MESA DE LOS MIORENOS, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADADOS (1370 M2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO. Sur: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ. Este: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO y Oeste: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: Colectivo BALZA MORENO representado por las ciudadanas YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO Y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20655084 y 14328656 respectivamente, con domicilio presuntamente en la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 86 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 12 de marzo de 2020; y en fecha 13 de marzo de 2020, por medio de auto que cursa al folio 87 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 1052 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 28 y sus anexos cursantes del folio 29 al folio 85 de actas, dicho escrito recursivo fue presentado por los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, apoderados judiciales del ciudadano ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ, ya identificados. En el referido escrito recursivo señala la parte recurrente los siguientes hechos:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 94, en concordancia con los artículos 156, parágrafo Segundo del Artículo 17, 59, y 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, yque en lo adelante le expresarán Ley de Tierras, concatenados con el numeral 4 del artículo 19, 48 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que en lo adelante la denominará LOPA, en armonía con los artículos 20, 25, 49, 75, 87 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en lo adelante le expresará como CRBV, interponen Recurso de Nulidad contra actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 28 de agosto de 2019 y 02 de octubre de 2019.
Que “…En fecha 19 de Diciembre de 2018, La Oficina Regional Tierras del Estado Trujillo, realiza el Auto de Apertura de oficio del Procedimiento de Revocatoria (resaltado, cursivas y subrayado nuestros) del Titulo (sic) de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Enrry De Jesús Moreno Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie constante de UNA HECTAREA CON OCHO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (1 hectárea con 8701 metros cuadrados.), debido a que por estudios realizados posteriormente se determinó que en el lote de terreno no se está cumpliendo con las condiciones estipuladas en el referido instrumento. En fecha 19 de diciembre de 2018, se realizó informe técnico sobre el predio (resaltado, cursivas y subrayado nuestros) en cuestión, del cual se desprenden los siguientes aspectos: …Conclusiones y Recomendaciones: DENTRO DEL PREDIO INSPECCIONADO, SE DETERMINO LA OCUPACION DE OTRA PERSONA, QUIEN HA MANTENIDO EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DESDE HACE MAS DE UN AÑO…”.(sic) (Lo cursivo, en negrita y subrayado del recurrente).
Mas adelante explana: “…En fecha 28 de Agosto de 2019, el Área legal de la Oficina Regional de Tierras del estado ORT Trujillo, realizó informe jurídico en el cual se recomienda: Revocatoria del Titulo (sic) de declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Enrry De Jesús Moreno Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por Incumplimiento de la Función Social-Abandono de la parcela…”.(sic) (Lo cursivo, en negrita y subrayado del recurrente).
Así mismo alega, que en lo que respecta a la parte motiva del acto, declara que en base a ciertas disposiciones de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, que es procedente la REVOCATORIA del Acto administrativo dado al recurrente, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión número ORD 903-18, Punto número 1210011415, de fecha 08 de febrero de 2018 a favor del recurrente de autos en la ubicación antes expresada.
Por otro lado exponen: “…En cuanto a la legalidad y constitucionalidad de los mismos; una vez revisados y analizados dentro del marco del ordenamiento jurídico que regula la materia, el contexto histórico en que fueron emitidos y las circunstancias fácticas que los causaron, llevan a la conclusión que están incursos en el vicio de falso supuesto de hecho…”, fundamentando las razones expresadas en dicho recurso en los artículos Parágrafo Cuarto del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 53 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por considerar que el poseedor agrario de dicho lote de terreno es el recurrente ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ y no la RED COLECTIVO BALZA MORENO, entre tantos argumentos esgrimidos explanan que:
“…En este capítulo, abordamos solo lo señalado, con respecto a que nuestro representado, no fue notificado personalmente, ni a través de los medios de comunicación, específicamente en el Diario de Los Andes, cuya falacia resultada demostrada con el físico de la notificación del acto administrativo, acompañada con el documento contentivo de la mentira, debido a que espacio al pie de la misma, destinado para que firme el notificado esta vació, es decir, que no aparece firma ni identificación de ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ. De igual manera SOGEL ENRRIQUE SALLAM MIRANDA, no cumplió con la obligación de acompañar un ejemplar del medio escrito o un certificado de la publicación en el portal digital del Diario de Los Andes, si fuere el caso, corroborando la falta a la verdad de dicho funcionario público…” (Resaltado de los recurrentes).
Más adelante explanan que:
“…, la incorporación de los actos administrativos, la notificación, el acta de fecha 16/12/2019 y auto motivado del 20/12/2019 en la audiencia oral, celebrada en este tribunal el día 12/02/2020, con ocasión del procedimiento de amparo llevado en el expediente 1048, plasmaron incontrovertiblemente: a) Que los funcionarios SOGEL ENRRIQUE SALLAM MIRANDA y RICHARD PERDOMO, deliberada y dolosamente ocultaron a ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ y a JESÚS MARIA MORENO la existencia de los actos administrativos, en razón que fueron dictados el 28 de agosto del 2019 y el 02/10/2019, respectivamente; ya que los días 16 y 19 de diciembre de 2019, tuvieron contacto directo con el mismo; sin embargo, no los pusieron en conocimiento de los textos de los actos administrativos, notificándolos con su entrega en arreglo a lo pautado en el artículo 73 de la LOPA; b) la intensión dolosa de garantizar la realización del procedimiento revocatorio sin el conocimiento de nuestro representado, procurando privilegiar a RED COLECTIVO BALZA MORENO, representada por YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO y MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, para que actuando con alevosía, es decir obrando a traición y sobre seguro, culminan impunemente el plan criminal, consistente en la revocatoria del título a ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ; c) Sustraer del conocimiento del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la información completa sobre el asunto; obviando los actos, hechos y circunstancias que revelan la falsedad de las afirmaciones hechas a los supuestos informes técnicos y jurídicos, elaborados por los funcionarios RICHARD PERDOMO y FREDDY SULBARAN, complotados en la ejecución del indicado plan criminal, como consta en expedientes penales y civiles, relacionados con denuncias sobre actuaciones de éstos, en perjuicio de nuestro representado. Así como la convalidación por parte de SOGEL ENRRIQUE SALLAM MIRANDA…” (Sic).
Más adelante explanan los apoderados judiciales del recurrente:
…omissis…
“… también obviaron los funcionarios instructores los hechos judicializados, como consecuencia de las perturbaciones ejercidas por las personas antes citadas en el terreno y la unidad de producción, evidenciados en: Expediente N° TP21-2018-172 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos y Violencia de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo que fue denunciado por MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, RAMON BALZA ALBORNOZ y YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad; originando su detención y tortura por funcionarios de seguridad del estado (sic); como consta en expediente N° TP41P-2019-142 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Municipal con Competencia Territorial en los Municipios Urdaneta Valera y Trujillo con sede en la Ciudad de Valera…”(sic).
Entre otros argumentos explanan dichos abogados, que las gestiones jurisdiccionales realizadas por el ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ en defensa de sus derechos emanados del instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de la continuación de la actividad agrícola, por considerar que se encuentra en optimas condiciones productivas el referido terreno, que intento demanda posesoria contra los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, y RAMON BALZA ALBORNOZ, según expediente N° 0638-2018 llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que por su parte los querellados en vez de contestar la demanda incoaron una contra el recurrente el 22 de junio del 2018, tal como se expresa en el expediente 643-2018 llevados por el mismo Tribunal de Primera Instancia Agraria.
Que tales actividades fraudulentas adquieren relevancia delictual. Que pudiera no solo tipificar ilícitos penales, si no también responsabilidad penal por corrupción, delincuencia organizada y de conspiración contra los fines del Estado. Así mismo expresa que fraude procesal esta contemplado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 170 eiusdem.
Así mismo reiteran, que los actos administrativos recurridos tienen como antecedentes dos títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras al Ciudadano JESUS MARIA MORENO VILLARREAL, en reunión ORD593-14 de fecha 16 de octubre de 2014, bajo el número 21318160014RAT0001153 y a ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ en reunión ORD903-18, de fecha 08 de febrero de 2018, bajo el número 21318160018RAT0010252. Que el ciudadano JESUS MARIA MORENO por ser un anciano de 80 años que construyó el fundo agrícola que actualmente es una unidad de producción con tecnología de punta y en una situación óptima para coadyuvar con la satisfacción del principio de la garantía agroalimentaria. Que desde 1998 los ciudadanos JESUS MARIA MORENO VILLARREAL y ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ, iniciaron las labores en el lote de terreno antes identificados que esta soportado en los Títulos de Garantía de permanencia ya descritos, que levantaron un conjunto de bienhechurías expresadas en dicho escrito.
Que el ciudadanos JESUS MARIA MORENO VILLARREAL por razones de edad y quebrantos de salud solicito la revisión del Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario antes descrito y que fuese adjudicado a su hijo ENRRY DE JESÚS MORENO DIAZ, razón por la cual el directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD903-18, de fecha 08 de febrero de 2018 anotados bajo el número 21318160018RAT0010252 le fue otorgado la referida Garantía de Permanencia y que desde el año 2018 esta sometida a una perturbación permanente he interferencia en el pleno uso y disfrute de sus derechos emanados del referido titulo a favor del recurrente, por parte de los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, RAMON BALZA ALBORNOZ y YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO, quienes son lo adjudicatarios del titulo de Garantía de Permanencia Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la RED COLECTIVO BALZA MORENO.
Después de realizar una exposición detallada de todos los tramites hechos ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo por parte del recurrente de autos y de los hechos perturbatorios que alegan ser victima a su patrocinado, tales como el 10 de mayo de 2018, el 22 de mayo de 2018, 19 de diciembre de 2019, concluye exponiendo lo siguiente: “ Es imprescindible resaltar que toda la información relacionada con los supuestos procedimientos hechos y actos cumplidos por las autoridades del Instituto Nacional de Tierras (INTI), u Oficina Regional Trujillo fue verbal, no existía certeza sobre los actos administrativos, emanados dentro de dichos procedimientos, generando una duda razonable sobre la existencia de expedientes, porque nuestra actividad en sede administrativa, fue limitada a la consignación de escritos y a oír las comunes explicaciones y excusas de forma verbal por parte de los funcionarios; sin recibir citación o notificación alguna sobre los procedimientos administrativos relacionado con los derechos personales, subjetivos y directos de nuestro patrocinado, llevados por esa Institución” (sic).
Denuncian como vicios de nulidad lo contemplado en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, citando los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así mismo el artículo 48 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente el artículo 17 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, agrega que dicha normas transcritas instruyen el procedimiento para la adjudicación de tierras para la vocación agrícola, las cuales por su carácter de adjetivas son de eminente orden público, inscritas en el Derecho al debido proceso y su garantía emblemática, el derecho a la defensa consagrado en el ordinal primero del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Seguidamente explana que la revocatoria del Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario ya indicado a favor de su facultado: “… Por incumplimiento de la función social-abandono de las parcelas, involucra sus derechos subjetivos e intereses personales y directos, tales como propiedad, trabajo, protección a la familia, debido proceso y al libre desenvolvimiento a que se refieren los artículos 115, 87, 75, 49 y 20 de la CRBV, respectivamente, entre otros puntos…” (Sic).
Después de hacer una exposición detallada sobre la Garantía del Derecho a la Defensa, citando el ordinal 1 del artículo 49 Constitucional y artículo 7 de la misma Carta Magna, alegando la falta de aplicación absoluta de los artículos 59, 60, 61 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario y el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, que alegan devinieron en la conculcación del Derecho a la defensa como Garantía del debido proceso, expresando que: “…, al no llevarse a cabo el procedimiento a través de las fases y etapas que establece la Ley, en desden al debido proceso establecido en la constitución (sic) desaplicando el procedimiento administrativo establecido del artículo 59 al 67 la ley (sic) de tierras (sic), ordenar la regularización de la tenencia de la tierra sin la sustanciación del referido procedimiento materializa el supuesto de procedencia total y absoluta del procedimiento y en consecuencia de los actos asumidos como surgidos de este; por cuanto la regularización practica sin cumplir el procedimiento estipulado en la ley especial para acordar el titulo de adjudicación de tierras subsume los actos administrativos en la causal de nulidad absoluta a que se refiere el numeral 4 del artículo 69 de la (LOPA)…”
Expresan los referidos apoderados judiciales que: “… Los Actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) conculcaron sus derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 49.1, 20, 87, 85 y 115 de la CRVB, referidos al debido proceso, desenvolvimiento de la personalidad, derecho al trabajo, a la protección de la familia y a la propiedad respectivamente;…”. Así mismo hace una amplia explicación de los fundamentos de sus alegaciones.
En dicho escrito recursivo, los identificados abogados hacen una exposición sobre los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso. Igualmente presentan la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo confutado y medidas cautelares de conformidad con el artículo 243 numerales 1 y 2 del artículo 152, artículo 12 y 17 numeral 1, parágrafo primero y cuarto y artículo 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con los artículos 2 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Acompañan al presente Recurso los siguientes medios Probatorios:
Documentales:
1. Notificación del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, ya identificado a favor de ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ, el cual fue anexado marcado “B”.
2. Acto administrativo otorgando Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 21318160019RAT0011951, a favor de la RED COLECTIVO BALZA MORENO, antes identificado, el cual fue anexo marcado “C”.
3. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ, en reunión ORD 903-18, punto N° 1210011415, de fecha 08 de Febrero de 2018, bajo el N° 21318160018RAT0010252, acompañado en original y fotostato ad efectum videndi, para su certificación y devolución, anexo “D”.
4. Acta de fecha 16 de Diciembre de 2019, suscrita por SOGEL SALLAM, Coordinador general ORT-TRUJILLO, RICHARD PERDOMO, Abogado sustanciador y padre del recurrente ciudadano JESUS MARIA MORENO VILLARREAL, el cual fue anexo “E”.
5. Auto Motivado emitido por el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras Estado Trujillo, de fecha 20 de Diciembre de 2019, suscrito por SOGEL SALLAM, Coordinador General ORT-TRUJILLO, marcado “F”.
6. Escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; expediente N° TP21-2018-172, el cual fue anexo marcado “G” en copia certificada ad efectum videndi
7. Escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal Con Competencia Territorial en Los municipios Urdaneta, Valera y Trujillo con sede en Valera de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente N° TP41P- 2019- 142, el cual fue anexo marcado “H” en copia certificada ad efectum videndi
8. Escrito presentado por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, denunciando la violación a sus derechos y garantías fundamentales constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso, libertad personal, integridad física, psíquica y moral y el derecho a propiedad, a que se refieren los artículos 26, 49, 44, 46 y 115 e la CRBV, el cual fue anexo marcado “I” en copia certificada ad efectum videndi
9. Escrito Presentado por ante La Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Trujillo, denunciando la obstaculización de sus derechos inherentes al TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que le fue otorgado en reunión ORD -903-18, de fecha 08 de febrero de 2018, bajo el N° 213 18160014RAT0010252, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), anexo “J”.
10. Escrito Presentado por ante La Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Trujillo, denunciando y solicitando información sobre la regularización del terreno y revocatoria del TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que me le otorgado a nuestro representado en reunión ORD -903-18, de fecha 08 de febrero de 2018, bajo el N° 213 18160014RAT0010252, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue anexo marcado “K” en copia certificada a ad efectum videndi
11. Escrito Presentado por JESUS MARIA MORENO VILLARREAL ante La Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Trujillo, manifestando su conformidad y confirmando su consentimiento con respecto al TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que le fue otorgado a nuestro representado en reunión ORD -903-18, de fecha 08 de febrero de 2018, bajo el N° 213 18160014RAT0010252, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue anexo marcado “L” en copia certificada ad efectum videndi
12. Escrito presentado por ante la ASOCIACION DE AGRICULTORES y USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO MESA DE LOS MORENO, oponiéndose al despojo de sus derechos de agua en dicha asociación, el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “M”.
13. Boleta de notificación emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal con Competencia Territorial en Los Municipios Urdaneta, Valera y Trujillo con sede en Valera de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente N° TP41P- 2019- 142, por medio de la cual le informa sobre el archivo judicial decretado por el delito de hurto simple, anexo “N”.
14. Boleta de notificación emitida por La Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Investigación N° MP-138022-2018 relacionadas con las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, por el delito de Acoso u Hostigamiento, en la cual aparece como víctima MAGALY DEL CARMEN MORENO BALZA, el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “Ñ”.
15. Oficio N° 290, emitido por la Procuraduría Agraria regional Trujillo, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrito por el ABG JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, como Procurador Agrario Regional dirigido a la Directiva y demás Integrantes del Sistema de Riego Mesa de los Moreno, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo. el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “O”.
16. Factura emitida por TRANSPORE HORTA 2.000, C.A, RIF J-30649356-5, de fecha 29/08/2013, a nombre de ENRRY MORENO. el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “P”.
17. Acta de entrega, de fecha diecisiete (17) de junio de 2011, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Trujillo, suscrita por el funcionario emisor RICHARD PERDOMO, y uno de los apoderados del recurrente, mediante la cual hace entrega de Instrumento de Garantía de Declaratoria de Permanencia. el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “Q”.
18. Facturas emanadas de Servicios Agrícolas EL AGUACATE C.A de fecha 05/01/2006; Agro Comercial Emily de fecha 26/04/2011; Agroferreteria EL MOTATAN C.A, de fecha 23/08/2013; Agro Patria de fechas 24/10/2013, 07/04/2014, 30/11/2016, 28/10/2018 y 05/06/2017 a nombre de ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ. el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “R”.
19. Facturas emanadas de Agro Plantaciones La Mesita, de fecha 09/03/2020; RONDON ARAUJO JOSE FELIZ, Productor Agrícola, de fecha 15/02/2020; JOSE DAVID HERNANDEZ DIAZ MORENO Productor Agrícola, de fechas 13/01/2020 y 20/12/2019; SAVADOR DE JESÚS DELGADO GRATEROL Venta de Hortalizas al Mayor, de fechas 15/12/2019, 04/02/2020 y 11/02/2020; a nombre de ENRRY DE JESUS MORENO. el cual presento el original y fotostato para ser certificado ad efectum videndi. Marcado “S”.
SEGUNDO: INSPECCION JUDICIAL sobre el lote de terreno ubicado en el sector Mesa de los Moreno, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de una hectárea con ocho mil setecientos un metros cuadrados (1Ha con 870 Mtrs2); pidiendo dejar constancia de los particulares expresados en el mismo. Igualmente dejan sentado el domicilio procesal.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:
En fecha 05 de octubre de 2020, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela a los folios 88 al 91, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra actos emanados de los entes agrarios son los tribunales superiores regionales, actuando como juzgados de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, se observa que la finca esta situada sobre el Lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, ubicado en el sector MESA DE LOS MIORENO, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que para el recurrente se denomina ESKAKU estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Actos Administrativos, en el que el Ente Agrario emitió en reuniones de fechas 28 de agosto de 2019 y 02 de octubre de 2019 ya expresados en el encabezamiento del presente pronunciamiento. Por lo que esta claramente demostrado que este Juzgado tiene competencia por la materia y territorio para conocer y decidir el presente recurso interpuesto. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo contemplado en la norma ut supra indicada, obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales exigencias legales y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, presentado por los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, actuando con el carácter de autos, contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a saber: el PRIMERO, en fecha 28 de agosto de 2019, Revocatoria de Título de Declaratoria de Garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (1 HECTÁREA CON 8701 METROS CUADRADOS.), cuyos linderos son: Norte: VÍA JAJÓ y TERRENO OCUPADO POR DOMINGO GONZALES, Sur: VÍA JAJÓ, Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESION GRATEROL y Oste: VÍA A JAJÓ; SIGNADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 21/1605/REV/DGP/2018/1210011837. Y el SEGUNDO: Dictado en fecha 02 de octubre de 2019 en reunión ORD 1183-19, consistente en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21318160019RAT0011951, a favor de la Red COLECTIVO BALZA MORENO, representada por las ciudadanas YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20655084 y 14328656 respectivamente sobre un lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, ubicado en el sector MESA DE LOS MIORENOS, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADADOS (1370 M2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO. Sur: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ. Este: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO y Oeste: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ, según lo expresado en dicho escrito recursivo, cumpliéndose así este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copia fotostática simple de la boleta de notificación del acto confutado, cursante del folio 32 al folio 37 de actas, consistente en revocatoria del Título de Declaratoria de Garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (1 HECTÁREA CON 8701 METROS CUADRADOS.), cuyos linderos son: Norte: VÍA JAJÓ y TERRENO OCUPADO POR DOMINGO GONZALES, Sur: VÍA JAJÓ, Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESION GRATEROL y Oste: VÍA A JAJÓ; SIGNADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 21/1605/REV/DGP/2018/1210011837 y del instrumento donde expresa el SEGUNDO Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras en fecha 02 de octubre de 2019, mediante el cual dicho Ente Agrario en reunión ORD 1183-19, aprobó otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 21318160019RAT0011951, a favor de la Red COLECTIVO BALZA MORENO, representada por YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO Y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, según copia fotostática simple de documental que cursa el primero del folio 38 al folio 42 , así mismo la notificación de la revocatoria del Título al recurrente del folio 11 al folio 17 de actas, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, el recurrente expuso que el Instituto Nacional de Tierras violó los Artículos 179 y 94, en concordancia con los artículos 156, parágrafo Segundo del artículo 17, 59 y 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenados con el numeral 4 del artículo 19, 48 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y en armonía con los artículos 20, 25, 49, 75, 87 y 305 de la Carta Magna, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, no solo los datos del acto administrativo cuya nulidad pretende, sino las copias de los instrumentos que fueron entregados tanto el que le fue revocado, como el que le fue otorgado al COLECTIVO BALZA MORENO y demás documentales que considera prueba necesaria para demostrar los hechos explanados por los apoderados judiciales del recurrente de autos, de aquí se evidencia para dar por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Seguidamente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado lo contrario; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes presentaron instrumento poder que los acredita como apoderados judiciales del ciudadano ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ quien aduce ser el poseedor y propietario agrario (Ordinal 9°);tampoco es innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; ni el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado, notificar por boleta a los beneficiarios del acto confutado Red. COLECTIVO BALZA MORENO representado por las ciudadanas YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO Y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944, para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines, igualmente se ordena solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Advirtiendo, que las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras deben ir acompañadas con copia certificada del recurso interpuesto y de la presente decisión en aras de la economía procesal prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Igualmente se debe ordenar la apertura de dos cuadernos de medidas para tramitar y pronunciarse sobre las mismas, instruyendo a la parte recurrente que debe aportar los fotostatos del escrito recursivo y de la presente decisión. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS, presentado por los abogados FRANCISCO JOSE LUJANO y JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, apoderados judiciales del ciudadano ENRRY DE JESUS MORENO DIAZ, a saber: El PRIMERO, de fecha 28 de agosto de 2019, Revocatoria de Título de Declaratoria de Garantía de permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ENRRY DE JESÚS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10402211, sobre un lote de terreno denominado “ESKAKU”, ubicado en parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (1 HECTÁREA CON 8701 METROS CUADRADOS.), cuyos linderos son: Norte: VÍA JAJÓ y TERRENO OCUPADO POR DOMINGO GONZALES, Sur: VÍA JAJÓ, Este: TERRENO OCUPADO POR SUCESION GRATEROL y Oste: VÍA A JAJÓ; SIGNADO BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 21/1605/REV/DGP/2018/1210011837. Y el SEGUNDO: Dictado en fecha 02 de octubre de 2019 en reunión ORD 1183-19, consistente en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21318160019RAT0011951, a favor de la Red COLECTIVO BALZA MORENO, representada por las ciudadanas YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20655084 y 14328656 respectivamente sobre un lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, ubicado en el sector MESA DE LOS MIORENOS, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADADOS (1370 M2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO. Sur: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ. Este: TERRENO OCUPADO POR HENRRY MORENO y Oeste: VÍA DE PENETRACIÓN VALERA JAJÓ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar oficio de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del expresado Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, luego de haber precluido el lapso de seis (6) días de término de distancia. Por lo tanto el Procurador General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que practique la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINITRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación o certificación de la publicación electrónica en la página web de dicho diario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011, expediente 2009-0695.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta de los beneficiarios del acto confutado Red. COLECTIVO BALZA MORENO, representada por YUREIDY DEL CARMEN BALZA MORENO Y MAGALY DEL CARMEN MORENO DE BALZA, domiciliadas presuntamente en la parroquia Jajó del municipio Urdaneta (sitio objeto del litigio) según el instrumento otorgado por en Instituto Nacional de Tierras, para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
SEXTO: Se ordena la apertura de dos cuadernos de medidas para tramitar y pronunciarse sobre las mismas, instruyendo a la parte recurrente que debe aportar los fotostatos del escrito recursivo y de la presente decisión
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los ocho (08) días de junio de dos mil veintiuno (2021) (AÑOS: 211º INDEPENDENCIA y 162º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;
________________________
SELIS FRIAS BRICEÑO.
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1052)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
Exp. 1052
RJA/SFB /jamb.-
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