REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000062
Solicitante: Mariana Montes De Oca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.390, de este domicilio.
Abogada Asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120.
Demandado: Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.350.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte Venezolano N°. 097987765, con visa N° 20160752080002. Fecha de nacimiento: 02/03/2004.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2021, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Mariana Montes De Oca Gutiérrez, antes identificada, asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte Venezolano N°. 097987765, con visa N° 20160752080002. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, se admite la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la dirección de correo electrónica y la dirección exacta del domicilio del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, así como también la copia certificada de la partida de nacimiento certificada de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de Junio de 2021, se recibió escrito por parte de la ciudadana Mariana Montes De Oca Gutiérrez, antes identificada, asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, consignando lo requerido en el auto de admisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021.
En fecha 11 de junio de 2021, se recibió escrito por parte de la ciudadana Mariana Montes De Oca Gutiérrez, antes identificada, asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, consignando la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Asimismo solicito que la notificación al Fiscal del Ministerio Publico se realizara vía electrónica.
En fecha 21 de junio de 2021, por medio de auto se ordeno la notificación por vía electrónica del ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.350. Asimismo se ordenó notificar vía electrónica al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno la boleta de notificación librada al ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, ya identificado, la cual fue enviada a través del correo electrónico jcslesers@hotmail.com, debidamente recibida y firmada, el veintiuno (21) de junio de 2021, en esa misma fecha consigno boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través del correo electrónico f15lara@mo.gob.ve, debidamente firmada y recibida, el veintiuno (21) de junio de 2021, por la Abogada Ana Aguilar en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente y en esta misma fecha, el suscrito secretario certificó las boletas de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 459 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera y en esa misma fecha, se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles veintitrés (23) de junio de 2021, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mariana Montes De Oca Gutiérrez y Julio Cesar Tirado Slesers, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.769.390 y V-11.433.350, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de junio de 2021, día y hora fijado día por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por la ciudadana Mariana Montes de Oca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.390, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 097987765, con visa N° 20160752080002, se dejó constancia de la presencia de la solicitante, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), concediéndole el derecho de palabra, quien manifiesta:“Que ratifica la solicitud realizada sobre la Autorización de Viaje Internacional de la referida adolescente, con destino a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), en virtud de que la adolescente pueda tener contacto con su padre el ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers.”
Seguidamente, se verifican los datos de identificación del padre de la adolescente los cuales son los siguientes: ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.350, quien actualmente se encuentra domiciliado en la ciudad de Orlando del Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) código de identificación del área 2556 CONWAI RD apartamento 608, teléfono con Whatsapp N°+1(407)360-8855, correo electrónico: jcslesers@hotmail.com, por medio del cual se realizara el día de hoy una video conferencia por vía telefónica, el día de hoy, en este estado esta juzgadora solicita al ciudadano mostrar sus documentos de identificación a los fines de constatar su identidad y presente en primer lugar su cedula cuyo número se constato que es N° V-11.433.350, asimismo, hace presentación del pasaporte, cuyo es N°096312151 y con visa, N° 201101049620001 y se le concede la palabra quien manifiesta: “Estoy solicitando autorización de viaje para mi hija con la finalidad de poder verla y compartir con ella, ya que tengo dos años sin poder verla, asimismo, manifestó que está totalmente de acuerdo con la solitud presentada por la ciudadana Mariana Montes de Oca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.390, N° de pasaporte 126529025, Visa N° 20160752080001”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodios de la adolescente, y que ha sido garantizada con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de la beneficiaria de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.
Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga, que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, considera procedente la autorización de viaje solicitada.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Considerando la citada norma y las pruebas documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mariana Montes De Oca Gutiérrez y Julio Cesar Tirado Slesers, ya identificados, copia simple del pasaporte y de la visa de la solicitante, copia simple del pasaporte, de la visa y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copias simples de los boletos y de su itinerario de viaje, emitidos por Aerolíneas Estelar, es un deber de Ley por esta Juzgadora conceder dicha autorización de viaje y así se decide.
DECISIÓN
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte 097987765, Visa N° 20160752080002 quien viajara en compañía de su madre la ciudadana Mariana Montes de Oca Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.390, N° de pasaporte 126529025, Visa N° 20160752080001, con destino a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con el siguiente recorrido: El día 26 de junio de 2021, a través de la Aerolínea Estelar, tomará el numero de vuelo ES8473P, desde la ciudad de Caracas-Venezuela, hasta la ciudad de Santo Domingo–República Dominicana, con hora de salida: 10:00AM, hora de llegada 11:20AM; el mismo día tomará el vuelo WL1202P, desde la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, hasta la ciudad de Miami–Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con hora de salida: 14:30PM, hora de llegada 17:00PM, con retorno en fecha quince (15) de julio de 2021, a través de la Aerolínea Estelar, tomará el numero de vuelo WL1201P, desde la ciudad de Miami–Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), hasta la ciudad de Santo Domingo– República Dominicana, con hora de salida: 10:00AM, hora de llegada 12:30PM; en esa misma fecha, a través de la línea aérea Aerolínea Estelar, abordará el vuelo ES8474P, desde la ciudad de Santo Domingo–República Dominicana, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, con hora de salida: 13:50PM, hora de llegada 15:10PM.
Asimismo, en atención a lo establecido en la sentencia N° 0356, expediente N° 18-495, dictada por la Sala de Casación Social en fecha 17-09-2019, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se insta a la solicitante a comparecer el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2021, en compañía de la adolescente, a los fines de verificar su retorno, so pena de la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de Octubre de 1980; adicionalmente, la remisión al Ministerio Publico de la copia certificada de la decisión que califique la retención indebida, a los fines de que se inicie las investigaciones sobre el presunto desacato. Cúmplase. DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los veintitrés (23) días de junio de 2021. Años 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2.021 y se publicó siendo las 12:18 p.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000062
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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