REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de junio de 2021
211º y 162º
EXP. N° A-0732-2021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YANETH CAROLINA LINARES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.709.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN PABLO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.046.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
BREVE SÍNTESIS DE LA ACTAS PROCESALES.
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada en fecha 12 de mayo de 2021, por ante este Juzgado con competencia agraria, presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA LINARES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.709.827, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, en contra del ciudadano JUAN PABLO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.046, sobre un inmueble ubicado en el sector El Alto de Las Flores, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por el ciudadano Regulo Vásquez; Sur: vía principal del sector y terrenos ocupados por Jesús Artigas; Este: terrenos ocupados por los ciudadanos Zoila Briceño y Ramón Barreto, y Oeste: terrenos ocupados por Ramón Gómez; libelo de demanda en el cual de forma expresa expone:
“Soy poseedora desde hace más de 15 años de una unidad de producción agrícola y pecuaria ubicada en el sector El Alto De Las Flores, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, la cual comprende una extensión aproximada de veintisiete hectáreas (27 has), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Regulo Vazquez. SUR: vía principal del sector y terrenos ocupados por Jesús Artigas. ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana Zoila Briceño Y Ramón Barreto. Y OESTE: terrenos ocupados por Ramón Gómez.
Ciudadano juez el lote de terreno antes descrito lo he trabajado junto a mi grupo familiar fomentando mejoras y bienhechurías, además he venido labrando las tierras, con cultivos como caraotas, vainitas, maíz cambur, plátanos, aguacates entre otros, al igual que me he dedicado a la actividad avícola-pecuaria con la cria de 1000 gallinas ponedoras, 2500 pollos de engorde, así como 50 vientre de cerdo para la reproducción, sin ser perturbado en ningún momento, por lo que se consolidó la posesión pacifica, pública, ininterrumpida, pública, inequívoca y con ánimos de dueño.
No obstante, en fecha 01 de abril de 2021, el ciudadano Juan Pablo Briceño González, llego a la unidad de producción acompañados de una comisión de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo (FAPET), mediante insultos, amenazas y actos de violencia nos ordenaron desalojar inmediatamente el inmueble o por el contrario nos aprehenderían a mi persona y mi grupo familiar.
Así las cosas, debido a que en el acto se encontraban mi hijo y mis 02 sobrinas y para detener las amenazas, insultos y golpes de parte de una funcionaria de apellido Carmona quien agredió física y verbalmente a mi hermana y cuñado, ante lo cual increpé que respetara nuestro hogar y estos seguían amenazándome con procesarme por diversos delitos y hacerle daño a mi hijo y sobrinas.
Seguidamente en fecha 12 de abril de 2021 se apersono de nuevo el ciudadano Juan Pablo Briceño González, quien con el apoyo y custodia policial dañaron las cerraduras del portón de ingreso, y de allí en adelante a veces está abierto el referido portón y el ciudadano ingresa sin autorización a mi unidad de producción, en oportunidades el ciudadano Juan Pablo Briceño González al ingresar a mi unidad de producción sin autorización, perturbando la misma, con el atrevimiento de abrir la puerta de los galpones para que mis aves se escapen. Ahora bien, el día 20 de abril de 2021 el ciudadano Juan Pablo Briceño González, siendo aproximadamente la 11 de la mañana, se acercó hasta mi unidad de producción con machete en mano y acompañada de un sujeto desconocido se abalanzó encima de mi esposo a insultarnos y agredirnos pero al esquivarla y verla venir tome un palo de madera que estaba cerca y bloqueando el ataque me fui retirando rápidamente y cuando me alejé y saque el teléfono para grabar huyó rápidamente.
Ciudadano juez, estos actos perturbatorios violentos hacen difícil el mantenimiento de mis actividades productivas en contribución con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y temo ser objeto de nuevos ataques o peor aún ser desalojado mediante actos violentos inesperados pues esa unidad de producción es el sustento familiar, así como el de la comunidad.” (sic)(Resaltado del Tribunal)
Promoviendo conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los siguientes medios probatorios:
Testigos:
BELKIS DE ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 8.720.632.
EVELIO JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-10.317.794.
DOMINGO BRICEÑO CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-5.770.129.
ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad número V-13.377.676.
En fecha 24 de mayo de 2021, mediante auto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, procede admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursa del folio 06 al 07.
En fecha 10 de junio 2021, la ciudadana YANETH CAROLINA LINARES, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa; riela al folio 08.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido mismo del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en igual modo, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos. En este sentido se observa que en la presente causa, la ciudadana YANETH CAROLINA LINARES, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo de la acción incoada en contra del ciudadano JUAN PABLO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.046; con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…” Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 expuso:
“…el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al momento de presentarse el desistimiento no se había trabado la litis, resaltando a su vez que, el demandante posee capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de orden público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN incoado en contra del ciudadano JUAN PABLO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.046. Así se decide.
No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, incoado en contra del JUAN PABLO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.046, en la causa por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana YANETH CAROLINA LINARES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.709.827, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
Conste. Scrío.
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