REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-271
SOLICITANTE: ciudadana ROSALINA ZOZZARO AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.983
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.641.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente solicitud. Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALINA ZOZZARO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.246.983. Asistida por la Abogada LIGIA MARGARITA HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.641, mediante el cual solicitó la Rectificación acta de matrimonio:
1.- Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 113, folio 151 y 152 de los libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Febrero de 1979, ya que la referida acta al asentar los datos de mi progenitor como “BLAS BIAGGIO ZOZARO” en los cuales se incurrio en errores de transcripción y omisión de los cuales paso a detallar; 1ro. En el acta antes nombrada se identificó con el nombre de “BLAS” cuando el verdadero nombre de mi progenitor es “BIAGIO ZOZZARO PIZZI”
Por auto de fecha 15 de marzo de 2021, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario Regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 11 de mayo del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2021, la Abg. Ligia Hidalgo con el carácter de auto, afines de consignar los datos del correo y su número móvil.-
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2021, la ciudadana ROSALINA ZOZZARO AGÜERO, consigno ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL INFORMADOR”, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 30 de Abril de 2021, donde la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hace objeción al procedimiento.-
En fecha 11 de Mayo del año en curso el Alguacil consigno la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento y defunción cuyas rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 113, folio 151 y 152, de la ciudadana ROSALINA ZOZZARO AGÜERO, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Febrero de 1979, ya que en la referida acta, se incurrió en errores de transcripción en el nombre de su progenitor el ciudadano “BLAS BIAGIO ZOZZARO” cuando lo correcto es “BIAGIO ZOZZARO PIZZI” y omisión al indicar el segundo apellido de su progenitor el ciudadano “BLAS BIAGO ZOZZARO” cuando lo correcto es “ BIAGIO ZOZZARO PIZZI”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2021. Años 211° y 162°.
La Juez Suplente.,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal.,
Abelardo Jesús Gelvis
IASG/AJG/em.
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