REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000272
En fecha 03/03/2021, la ciudadana YUBLIZER COROMOTO MORENO SOTELDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.635, apoderada judicial de las ciudadanas: LOURDES JOSEFINA OROPEZA YEPEZ, MARIBEL HERRERA OROPEZA, LILIANA HERRERA OROPEZA y RAQUEL HERRERA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.948.176, V-13.345.323, V-14.376.718 y V-15.673.874, de este domicilio, presento escrito en el cual solicita sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS el ciudadano JORGE RAMON HERRERA SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.380.695, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de Marzo del año 2020, en su domicilio en URB. Nueva Segovia calle4 entre carreras 1 y 2 edificio Residencias Chalia Apto PB-A Parroquia Catedral. Las solicitantes consignaron Acta de Defunción, Actas de Matrimonio, Acta de Nacimiento, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 16/03/2020, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos NANCY GRACIELA RAMOS HERNANDEZ y FABIANA SOTELDO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-7.301.541 y V-3.864.598 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano JORGE RAMON HERRERA SUAREZ, quien falleció ab intestato el día 14/03/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1107 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas anteriormente identificadas.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas LOURDES JOSEFINA OROPEZA YEPEZ, MARIBEL HERRERA OROPEZA, LILIANA HERRERA OROPEZA y RAQUEL HERRERA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.948.176, V-13.345.323, V-14.376.718 y V-15.673.874, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISBELYS ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABELARDO JESUS GELVIS.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABELARDO JESUS GELVIS.
HARB/AJG/dc.