REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintiuno
211° y 162º
ASUNTO: KN06-X-2021-000002
Por auto de fecha 12 Mayo del año 2021 cursante al folio uno (01) de las presentes actuaciones, s ordeno abrir el presente cuaderno de medidas a los fines de tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida Cautelar de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. Este juzgado pasa a identificar las partes que intervienen en la causa. Parte demandante: NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.787.305, asistido en este acto por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.384. Parte Demandada: JUAN CARLOS REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.690.
Vista la Solicitud de Medida de Enajenar y Gravar presentada en los términos planteados y el trámite desarrollado en la presente pieza de medidas, considera oportuno y necesario este Tribunal pronunciarse en relación al pedimento realizado, previo las siguientes consideraciones:
Es importante resaltar el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”

De la primera norma ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas cautelares, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
La enumeración que contiene el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para establecer la procedencia de la medida preventiva de Enajenar y Gravar, acordada la prohibición de enajenar y gravar, el tribunal, sin pérdida de tiempo oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles. La parte actora en su escrito, demostró que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por la norma antes relatada del artículo 585 del Codito de Procedimiento Civil, referidos al Fumus bonis iuris y el Periculum in mora.
El Tribunal observa para la procedencia de las medidas cautelares además de los requisitos del artículo 585, para que sea procedente decretar las medidas preventivas, ya que estamos en presencia de un juicio de Derecho de Tanteo sobre in inmueble constituido por una parcela número 21 de la manzana k con frente a la avenida Bélgica ubicado en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora declara PROCEDENTE, la solicitud de la Medida Cautelar de ENAJENAR Y GRAVAR. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Decreta Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela número 21 de la manzana k con frente a la avenida Bélgica ubicado en la Urbanización Santa Elena de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del Estado Lara, dicha parcela consta con un área aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (985,00 M2) y sus linderos son: NORTE; En treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts) con la parcela N° 23, propiedad del doctor Oscar Ochoa Palacios, que tiene su frente a la avenida Bélgica; SUR: En treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts) con parcela N° 21 que tiene su frente a la avenida Bélgica y es o fue propiedad de Luis Gallardo; ESTE: En veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) con la avenida Bélgica que es su frente y OESTE: En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con terrenos propiedad del Doctor Oscar Ochoa Palacios. Protocolizado en el Registro Inmobiliario del primer Circuito de Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 31 de marzo del año 2011, bajo el Numero 2011.384, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2973 y correspondiente al libro del folio Real del Año 2011, de conformidad con los artículos 585, con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: ofíciese al Registro Inmobiliario del primer circuito del municipio Iribarren del Estado Lara.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.