REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000362
ABOCAMIENTO
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 03/03/2021, la ciudadana ADINA SEGURA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.322.345, de este domicilio respectivamente asistida por la Abg. MERY TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 147.219, presento escrito en el cual solicita sean declarados ella y sus hijos que llevan por nombres: OLIVER JOSE REYES SEGURA, FLOR BEATRIZ REYES SEGURA y FLOR ELENA REYES SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.018.284, V- 12.246.245 y V-13.269.100 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS el ciudadano LEONIDAS SEGUNDO REYES COLMENAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.542.343, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2020, en su domicilio Av. Libertadores. Arca del Norte Apto. 122 Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos PAUL MOISES ROMERO REYES y ANSELMO DE JESUS SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-28.466.650 y V-7.307.960 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano LEONIDAS SEGUNDO REYES COLMENAREZ, quien falleció ab intestato el día 18/12/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 6406 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ADINA SEGURA DE REYES, OLIVER JOSE REYES SEGURA, FLOR BEATRIZ REYES SEGURA y FLOR ELENA REYES SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.322.345, V-12.018.284, V- 12.246.245 y V-13.269.100, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISBELYS ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABELARDO JESUS GELVIS.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABELARDO JESUS GELVIS.