REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de Junio de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000100.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.133, asistido por la Abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: no posee, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO QUINCE CON DIEZ METROS CUADRADOS (115,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (236,74 Mts2) ubicadas en la Calle 15 José Luis Andrade, Urbanización Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 023-004-010; SUR: Calle 15 José Luis Andrade (frente); ESTE: Parcela 023-004-002 y OESTE: Parcela 023-004-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), equivalente en Petros (PTR. 1.58879017). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA COROMOTO PEROZO y JOHNNY GREGORIO BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.377.322 y V-5.937.312, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ OROPEZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de junio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.