El Tocuyo, 07 de Junio de 2.021.-
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-026-21
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: JOHANNA CAROLINA MONTESINOS, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-7.461.726, soltera, asistida en este acto por la Abogada: JENNY LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 133.282; donde manifiesta que se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de Terreno propio, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo; Municipio Moran del Estado Lara anotado bajo el Nº 45, tomo 22, planilla Nº 29979 de fecha 14 de septiembre del año 2007, ubicado en Guárico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; cuya área de superficie total es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con en línea de quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de la señora Rosa Yhajaira Gil; SUR: Colinda en la línea de quince (15 mts.) con nacimiento de agua. ESTE: Colinda en línea de once metros (11 mts.) con terrenos que son o fueron da la señora Aura Montesinos Vizcaya; y OESTE: Colinda en línea de once metros (11 mts.) con calle Saturnino Rodríguez. Dichas bienhechurias consistentes de una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, dividida en tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, lavadero, piso de cemento, con todos sus servicios (aguas blancas, aguas negras, electricidad), cercado totalmente de alambre (malla triple torsión o hexagonal), dicha bienhechurias poseen una extensión de doce metros de largo (12mts.) por ocho metros de ancho (08 mts). Todo por un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000, 00). Para decidir este Tribunal observa: ---
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA COROMOTO ALVAREZ CASTAÑEDA y HEF-ZIBA DIOSCARLYS PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.638.465 y V-20.666.485, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JOHANNA CAROLINA MONTESINOS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Juzgado.
El Juez Titular
Abg. Douglas Javier Molina F.
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) folios útiles.-
La Sec.
As.
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