El Tocuyo, 07 de Junio de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: SM-614-20
En fecha 03/11/2020, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUEDES VARGAS Y DAICYS YOLEIDA CASTILLO DE GUEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.404.934 y V- 10.129.061, respectivamente, domiciliados en el Sector la Zaranda, de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, asistidos por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 143.949, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijas, acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/11/2020, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30/04/2021 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años manifestando el mutuo consentimiento de su separación y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUEDES VARGAS Y DAICYS YOLEIDA CASTILLO DE GUEDES, por ante el Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1.994, anotado bajo el Nº 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas: ANYERLIN MIGDALY GUEDES CASTILLO ANNERYI MIRLEY GUEDES CASTILLO, ANDERLIS MIXYELIS GUEDES CASTILLO Y ANGIE MILEIDA GUEDES CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.265.066, V-27.120.607, V-27.586.046 y V-29.578.353, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los siete (07) días del mes de Junio de 2.021. Años: 211º y 162º.
El Juez Titular.
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
As.
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