REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) días de junio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2019-001285.
Visto el escrito presentado por el abogado WILMER RODRÍGUEZ, en su condición de defensor ad-litem en el presente asunto, en el cual solicita se decrete la reposición de la causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Se observa que el abogado WILMER RODRÍGUEZ, en su condición de defensor ad-litem, fundamenta su petición de reposición al señalar que, “…en el presente juicio se cometió el error de OPONER CUESTIONES PREVIAS sin la contestación…”, en efecto, al folio 260 al 263 del expediente, se observa escrito presentado por el abogado WILMER RODRÍGUEZ, en el que opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la pretensión contenida en la demanda que dio a esta causa judicial, es de retracto legal arrendaticio, y en esos términos fue admitida por este Juzgado en fecha 07 de octubre del año 2019, en cuyo auto ciertamente se cometió el error de fijar el lapso de comparecencia para el segundo días de despacho, siendo lo correcto el lapso de veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones, como efectivamente se corrigió mediante auto publicado el día 21 de octubre del año 2019.
En tal sentido, siendo que la propia Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, establece en el artículo 43 que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, cuyo iter procedimental prevé en el artículo 866 que las cuestiones previas se plantean en el escrito de contestación de la demanda, es decir, se oponen las cuestiones previas y se contesta en el mismo acto; es por lo que se evidencia la deficiencia técnica por parte del abogado que cumple funciones de defensor ad-litem en este asunto.
Por ende, es necesario destacar que, forma parte del derecho a la defensa, el derecho a la asistencia letrada, de lo cual debe ser garante todos los jueces del sistema judicial venezolano, más, si se trata del defensor ad-litem, cuyo sentido es brindar defensa jurídica a aquel demandado que no ha comparecido al proceso.
En consecuencia, este Juzgado, por razones de estricto orden público procesal, acuerda reponer la causa al estado de nombrar defensor ad-litem, y en debido a las evidentes deficiencias técnicas en las defensas en juicio por parte del abogado WILMER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.066, se excluye para ser designado defensor ad-litem, en esta causa judicial y en los demás procedimientos judiciales cuyo conocimiento y juzgamiento correspondan a este Tribunal.
En Barquisimeto a los veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021). 211º y 162º. Cúmplase.-
El Juez Suplente
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
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