REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000067
Solicitantes: Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.260.991 y V-15.412.682, respectivamente.
Abogada asistente: Dalis Katerine Flores Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 264.473.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 31/05/2011.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 02 de diciembre de 2020, los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Dalis Katerine Flores Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 264.473, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 03 de diciembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerán ambos padres
b) En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mileidy Carolina Flores de Sánchez, antes identificada
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00 Bs.) mensuales, a razón de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.) quincenales, ambos padres le proporcionaran los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, vivienda, vestidos, medicamentos cuando lo requiera, recreación y cultura, en un 50% cada uno.
En fecha 09 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Yolanda Colmenarez, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 14 de diciembre de 2020, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes dieciocho (18) de enero de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día lunes veintidós (22) de febrero de 2021, a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de febrero de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-093-2020, por parte de la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 1° de marzo de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día miércoles diecisiete (17) de marzo de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera: a.- En cuanto a la patria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerán ambos padres, b.-En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mileidy Carolina Flores de Sánchez, antes identificada, c.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, d.- En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00 Bs.) mensuales, a razón de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.) quincenales, ambos padres le proporcionaran los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, vivienda, vestidos, medicamentos cuando lo requiera, recreación y cultura, en un 50% cada uno. Es todo”. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos, la cual riela a los folios dos (02) y tres (03) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), la cual riela al folio seis (06) de autos. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mileidy Carolina Flores González y Edgar José Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 43. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela al folio siete (07) y ocho (08) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2.021. Años 210º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2.020 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2020-000067
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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