REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, tres (03) de marzo de dos mil veinte
210º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2015-000319

DEMANDANTE: Digna Marlen Ocanto y Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.693.152 y V-25.144.490, respectivamente.

DEMANDADO: Franklin Ramón Álvarez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.847.720.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, se desprende que el mismo cuenta con la edad de los 25 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).

En el caso de autos, de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, la cual posee pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de Registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, de la cual se evidencia que el ciudadano Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, cuenta con 25 años de edad, para la fecha.

En virtud de lo anterior, considerada la edad de 25 años de edad alcanzada por el beneficiario de autos, al no encuadrar su caso dentro de las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano Franklin Ramón Álvarez Marín, respecto al ciudadano Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, considerando que en el caso de autos la misma opera de PLENO DERECHO y así se declara.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DE PLENO DERECHO la Extinción de la Obligación de Manutención demandada en contra del ciudadano Franklin Ramón Álvarez Marín, en virtud de la edad del beneficiario Miguel Alejandro Álvarez Ocanto.

Asimismo, se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de marzo de 2021. Años 210º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17–2.021 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-V-2015-000319
YVN/pm.-