REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de Marzo de 2021
210º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS, titular de la cédula de identidad número 14.041.605.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-208-2019
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 27 de Febrero de 2019, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS, titular de la cédula de identidad número 14.041.605, asistida por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Los Borococos”, ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 198 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Carmen Aldana; SUR: Colinda con Zanjón el Muerto; ESTE: Vía Agrícola Borón Alto – San Jacinto – Urbina; y OESTE: Vía Agrícola Borón Alto – San Jacinto – Urbina; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…donde poseo: Primero: 01 una vivienda de uso familiar de bahareque, contentiva de un cuarto (01), sala, cocina, comedor, baño con techo de manto, la cual posee una longitud aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts). Segundo: el predio está cercado en su totalidad con cerca de alambre de puas. Tercero: Un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de dos mil quinientos litros de agua (2500lts), Cuarto: Cultivos de Caraotas negras y rojas, maíz, parchita, lechoza, tomate de árbol y combures…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS.
Copias simples de cedulas de identidad de los testigos promovidos.
Testimoniales:
CARMEN TERESA ALDANA DE MILLA, titular de la cédula de identidad número 5.773.962.
MANUEL RAMON MILLA LINARES, titular de la cédula de identidad número 5.781.545.

Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno denominado “Los Borococos”, ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.

Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 18 de Marzo de 2019, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 08 al 10.
En fecha 25 de Abril de 2019, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el día 15 de Mayo de 2019, para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte solicitante; corre inserto al folio 11.
En fecha 15 de Mayo de 2019, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos CARMEN TERESA ALDANA DE MILLA y MANUEL RAMON MILLA LINARES; acta que riela del folio 12 al 13.
En fecha 15 de Mayo de 2019, el representante conforme a la ley de la parte solicitante, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; corre inserta al folio 14.
En fecha 20 de Mayo de 2019, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, fijando nueva oportunidad para el día jueves13 de Junio de 2019, a las 10:00a.m., para llevar a cabo la evacuación de la Inspección Judicial en la presente solicitud, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la misma; riela del folio 15 al 17.
En fecha 13 de Junio de 2019, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 18 al 19.
En fecha 21 de Octubre de 2019, el representante conforme a la ley de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación; riela al folio 20.
En fecha 28 de Enero de 2021, el abogado NELSON BRAVO, Defensor Público Auxiliar Agrario número 03 del estado Trujillo, mediante diligencia consigna ejemplar del diario “Los Andes”, en el cual se publicó el edicto correspondiente; corre inserto del folio 21 al 22.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS, titular de la cédula de identidad número 14.041.605, asistida por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “Los Borococos”, ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 198 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Carmen Aldana; SUR: Colinda con Zanjón el Muerto; ESTE: Vía Agrícola Borón Alto – San Jacinto – Urbina; y OESTE: Vía Agrícola Borón Alto – San Jacinto – Urbina; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 15 de Mayo de 2019, comparecieron al Tribunal los ciudadanos CARMEN TERESA ALDANA DE MILLA y MANUEL RAMON MILLA LINARES, titulares de las cédulas de identidad números 5.773.962 y 5.781.545, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo CARMEN TERESA ALDANA DE MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.773.962.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: Si la conozco desde hace como ocho años. SEGUNDA PREGUNTA:¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis posee un lote de terreno y dónde está ubicado? RESPONDIO: Si ella tiene un lote de terreno en el sector Borón Alto, carretera vieja Trujillo – Boconó. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis ha construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno y en qué consisten dichas mejoras? RESPONDIÓ: tiene una casa con sala, cocina, comedor, cuartos, baños, con paredes de adobe y techo de manto de asfalto, pisos de cemento, está cercado con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, un tanque de agua de plástico; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: por la parte de arriba esta la carretera vieja a Boconó, por la parte de abajo también está la carretera, por un lado la señora María Bastidas, y por el otro lado colinda conmigo, Carmen Teresa Aldana de Milla. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que cultivos tiene sembrado en el lote de terreno la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis? RESPONDIO: aguacates, parchitas, maíz, caraotas, entre otras. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque soy vecina del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MANUEL RAMON MILLA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.781.545.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: Si la conozco, desde hace como ocho a diez años. SEGUNDA PREGUNTA:¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis posee un lote de terreno y dónde está ubicado? RESPONDIO: Si ella tiene un lote de terreno, está en Borón Alto, carretera vieja de Trujillo a Boconó. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis ha construido mejoras y bienhechurías en el lote de terreno y en qué consisten dichas mejoras? RESPONDIÓ: cercas de alambre de púas y estantillos de madera, una casa con pisos de cemento, paredes de adobe, techo de carruzo con manto asfaltico, sala, cocina, un baño, un cuarto, un tanque de agua de plástico. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos del lote de terreno? RESPONDIÓ: por la parte de arriba la carretera vieja a Boconó, por un lado colinda conmigo, Manuel Ramón Milla Linares, por la parte de abajo está la carretera vieja a Boconó, y por el otro lado María Bastidas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que cultivos tiene sembrado en el lote de terreno la ciudadana Lotho Andreina Guerrero Celis? RESPONDIO: caraotas, maíz, parchas, lechosas, cambures y café. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque como ya dije vive en el sector y soy vecino de ella.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 13 de Junio de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:

“PRIMER PARTICULAR: El tribunal hace constar que al momento de ser evacuada la presente probanza se encuentra la solicitante de auto ciudadana LOTHO ANDREINA GERRERO CELIS, titular de las cedulas de identidad numero 14.041.605; SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del practico designado HACE CONSTAR QUE el lote de terreno objeto de inspección posee los siguientes linderos Norte: terreno ocupado por la ciudadana Carmen Aldana Sur: Colinda con Zanjón el Muerto Este: Vía Agrícola Boron Alto Vía Agrícola San Jacinto Urbina Oeste: Vía Agrícola Boron Alto Vía Agrícola San Jacinto Urbina TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el lote de terreno se encuentra una vivienda fabricada con bloque de adobe, techo de zinc con revestimiento interno de caña brava en el techo, comprendida de la siguiente manera piso de cemento pulido, un baño, un cuarto una cocina y su respectivo porche con agua potable, aguas hervidas y servicios eléctricos con una dimensión de 60m2. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con cerca de alambre púas con 4 pelos de alambre y estantillos de madera. QUINTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que el presente particular ha sido desarrollado en el particular segundo de la presente inspección. Con la ayuda del práctico designado deja constancia que en. SEXTO PARTICULAR: presentado de forma general el defensor público presente requirió al tribunal se dejara constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de: maíz, caraotas, yuca, auyama, ají chirere y café, indicando el practico presente que el referido lote posee una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has)...” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS, titular de la cédula de identidad número 14.041.605, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana LOTHO ANDREINA GUERRERO CELIS, titular de la cédula de identidad número 14.041.605, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “Los Borococos”, ubicado en el sector Borón Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS HECTÁREAS CON CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 ha con 198 m2), con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por la ciudadana Carmen Aldana; Sur: Colinda con Zanjón el Muerto; Este: Vía Agrícola Boron Alto Vía Agrícola San Jacinto Urbina; y Oeste: Vía Agrícola Boron Alto Vía Agrícola San Jacinto Urbina; consistentes en una vivienda fabricada con bloque de adobe, techo de zinc con revestimiento interno de caña brava en el techo, comprendida de la siguiente manera: piso de cemento pulido, un baño, un cuarto, una cocina y su respectivo porche, con agua potable, aguas servidas y servicios eléctricos, con una dimensión de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), cercado en su totalidad con cerca de alambre de púas, con cuatro (04) pelos de alambre y estantillos de madera, con cultivos de: maíz, caraotas, yuca, auyama, ají chirere y café, el cual posee una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS (2 has). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-