REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2020-000218
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: BEATRIZ EUGENIA PULIDO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.609.358, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: JUMARY JUDITH GIL NAVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 267.638.-
DEMANDADO: GUILLERMO ARTURO CARMONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-627.889.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia N° 1070)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 13/03/2020, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: BEATRIZ EUGENIA PULIDO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.609.358, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: JUMARY JUDITH GIL NAVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 267.638, contra el ciudadano: GUILLERMO ARTURO CARMONA COLMENARES, antes identificado, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 16/03/2020, y se da por recibido.-
UNICO
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, calle 7, lote 22, casa N° 22-29, de la Ciudad de Cabudare, Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO, del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) Años: 210° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
KLIBER VALENZUELA
YCRS/KV/wm.-
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