REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2019-1093
En fecha 08/12/2020, la ciudadana YOLANDA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.092, de este domicilio, respectivamente asistida por los Abg. MICHAEL GASPAR HELMEYER y JULIO AVELLA CALDERON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 222.936 y 173.803 , presento escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.629.988 de este domicilio, quien falleció ab intestato el día doce (12) de Noviembre del año 2020, en su Domicilio en la Avenida Ribereña, Urbanización Roca del Valle II, casa A-07, Parroquia Cabudare, Municipio Plavecino del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Sentencia Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26/01/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ANDREA VANESSA LANDAETA CALDERON y MAIDELE CHIQUINQUIRA OCANDO DE HELMEYER, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-29.654.393 y V-16.081.765 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, quien falleció ab intestato el día 12/11/2020 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 81 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLANDA ZAMBRANO DE RAMIREZ, RAIZZA EDITH RAMIREZ ZAMBRANO, JORGE EDWIN RAMIREZ ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.479.092, 12.020.024, 12.020.025 y 17.195.413, respectivamente y de este domicilio.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLANDA ZAMBRANO DE RAMIREZ, RAIZZA EDITH RAMIREZ ZAMBRANO, JORGE EDWIN RAMIREZ ZAMBRANO y LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO, Ya antes identificados, de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,
Aberlado Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.
El Secretario Suplente,
Aberlado Jesús Gelvis.
HARB/AJG/dc.