REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno
Años: 210º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2020-000052.-

SOLICITANTES: DIOMEDES JOSE SUAREZ y NORKIS ZOLAIMA MONTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.938.235 y V-5.938.863, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 18 de febrero de 2020, por los ciudadanos Diomedes José Suarez y Norkis Zolaima Montero Rondón, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-5.938.235 y V-5.938.863, respectivamente, domiciliados en el Jordán, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 01 frente y vuelto, anexos de los folios 02 al 07).

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08).

En fecha 05 de marzo de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10).
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

En fecha 02 de marzo de 2021, el ciudadano Diomedes José Suarez, asistido por el abogado Douglas Rodríguez, solicito la continuidad y reanudación del presente expediente. (f. 14).

MOTIVA


Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos Diomedes José Suarez y Norkis Zolaima Montero Rondón, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Diomedes José Suarez y Norkis Zolaima Montero Rondón, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 02 de marzo de 1985, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en El Jordán, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: Gregoris Emerit, Diomedes Erasmit y Emelit Greyoris Suarez Montero, venezolanos, todos mayores de edad, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norkis Zolaima Montero de Suarez y Diomedes José Suarez (fs. 02 y 03).
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Diomedes José Suarez y Norkis Zolaima Montero Rondón, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Gregoris Emerit, Diomedes Erasmit y Emelit Greyoris, (fs. 05 al 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Diomedes José Suarez y Norkis Zolaima Montero Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos DIOMEDES JOSE SUAREZ y NORKIS ZOLAIMA MONTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.938.235 y V-5.938.863, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fecha en fecha 02 de marzo de 1985, acta Nº 39, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Temporal,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.