REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000027
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la DIÓCESIS DE CARORA, R.I.F. Nº G-20010487-2, en la persona de su representante legal, ciudadano UBALDO RAMON SANTANA SEQUERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.659.133; en su carácter de Obispo y Administrador Apostólico, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.155; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: un (01) Galpón Simple con dos (02) construcciones, compuesto por una (01) planta, veintisiete (27) habitaciones, veinticinco (25) baños, dos (02) salas, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: hierro y concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2416,32 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (4571,47 Mts2); ubicadas en la Avenida Lulio Chavez con Avenida 14 de Febrero, Urbanización Lito Arena, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Lulio Chávez su frente; SUR: Parcelas Varias 03-04-05-06-07; ESTE: Parcela N° 028-003-002; y OESTE: Parcela 028-003-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECIOCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSI ANDREINA LAMEDA PEREZ y GERARDO JESUS PEREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.843.830 y V-11.701.541, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIÓCESIS DE CARORA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de Marzo de dos mil veintiuno. Años: 210º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca