REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de mayo de 2021
211º y 162°

Por cuanto en el presente Cuaderno de Medidas este sentenciador en fecha 05 de marzo de 2021 decretó PROCEDENTE LA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, requerida por la ciudadana MARÍA ESPERANZA VÁSQUEZ DE LOMELLI , titular de la cédula de identidad número 4.318.560, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Cumbe Alto, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con los siguientes linderos particulares: NORTE: terrenos ocupados por Luciano Sarmiento – hoy José Audon Ramírez y Sucesión Castellanos; SUR: terrenos ocupados por Magdalena Vásquez – hoy Gonzalo Vásquez, vía de penetración agrícola y MARÍA ESPERANZA VÁSQUEZ DE LOMELLI (Parte Solicitante); ESTE: terrenos ocupados por Luciano Sarmiento, hoy familia Castellanos y vía de penetración agrícola, y OESTE: vía agrícola y terreno ocupado por Luciano Sarmiento – hoy José Audon Ramírez, con una superficie de dos hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (2Has con 3442m2), en tal orden fue impuesta obligación de no hacer a los ciudadanos BENITO RAMÓN NÚÑEZ BRICEÑO ÁVILA, CRISTIAN EDUARDO NÚÑEZ BRICEÑO y FREDDY ALEJANDRO NÚÑEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.616.214, 20.402.714 y 20.402.726, respectivamente; en consecuencia se ordena notificar a los respectivos sujetos pasivos, y una vez conste en autos la notificación se tendrá por ejecutado el referido decreto cautelar, todo ello en virtud de la orden de no hacer.



ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO




JCAB/RM
EXP. A-0706-2020 (Cuaderno de Medidas)