REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de Mayo de 2.021
211° y 162°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EDGAR DE JESUS GAVIDIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad número23.593.704, domiciliado en el municipio Escuque del estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada HELEN BERMUDEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, Defensora Publica Agraria número 2 del Estado Trujillo
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: A-26-2009
DECISIÓN: (DECAIMIENTO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Versa la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en petición de evacuación de INSPECCION JUDICIAL sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Juan Díaz, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Quebrada y Terrenos que son o fueron del señor Maji; Sur: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Toro y Mario Vallambur; Este: Terrenos ocupados por Víctor Uzcátegui; Oeste: Terrenos ocupados por Pedro Rangel; la cual fue presentada en fecha 08 de octubre de 2.009 y corre inserta del folio 01 al 02.
Ne fecha 08 de octubre de 2.009, fue distribuida la presente solicitud correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corre inserto al folio 03.
En fecha 10 enero de enero de 2.012, como consecuencia de la creación de los tribunales con competencia agraria, es recibido por este juzgado el referido expediente consistente en la solicitud e inspección judicial; corre inserto al folio 05.
En fecha 10 de enero de 2.012, el juez del tribunal se aboca al conocimiento de la solicitud, ordenando la notificación de la parte interesada; corren insertos del folio 06 al 07.
En fecha 16 de enero de 2.012, el aguacil del tribunal mediante diligencia manifiesta el haber cumplido con la notificación ordenada; corre inserto del folio 07 al 08.
En fecha 08 de mayo de 2.013, el suscrito de aboca al conocimiento de la presente solicitud como consecuencia de la renuncia del Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. Corre inserto al folio 09
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte solicitante posterior a la fecha en que incoa su solicitud (08 de octubre de 2.009), no materializo actuación alguna para impulsar su requerimiento, constándose que ha trascurrido más de una década paralizada por perdida de interés de la parte interesada; en este contexto, el tribunal trae a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su autentico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la perdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca, (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Visto” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”. (Resaltado del Tribunal)
Establecido el anterior criterio jurisprudencial y tomando en cuenta el total desinterés por parte del solicitante ciudadano EDGRA DE JESUS GAVIDIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad número23.593.704, considera este Sentenciador que en el presente asunto resulta manifiesta la inactividad; en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por perdida del interés procesal de la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al solicitante de autos en su persona y/o en la de su Representante Conforme a la Ley. Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-026-2013, del libro de solicitudes; del pedimento de INSPECCION JUDICIAL; requerida por el ciudadano EDGRA DE JESUS GAVIDIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 23.593.704. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante de autos en su persona y/o en la de su Representante Conforme a la Ley. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
Conste.
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-26-2013
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